Boletín 032

Corte Constitucional declara improcedente tutela de funcionario de la Procuraduría que aducía discriminación por su orientación sexual

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ya son 10 las sentencias de tutela que reiteran que el procurador general de la Nación no discrimina ni excluye a las personas por razón de sus creencias u orientaciones.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, por el funcionario Daniel Sastoque Coronado, quien argumentó discriminación por haberlo trasladado de oficina.

En su acción de tutela y a través de diferentes medios de comunicación, el funcionario argumentó que ese traslado se habría dado como consecuencia de su orientación homosexual, sus opiniones políticas y filosóficas (ser activista de los derechos de la población LGTBI) y su pertenencia al Sindicato de Trabajadores de la Procuraduría. El señor Sastoque Coronado invocaba como vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, al derecho a la igualdad y a no ser discriminado, además de sus derechos a la salud, a la libertad de expresión y de conciencia, a la honra y el buen nombre, a no ser sometido a torturas, tratos crueles y degradantes.

Aunque la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya habían negado la acción de tutela, en la Sentencia T-863 de 2011 la Corte Constitucional revocó las decisiones de instancia para declarar que la acción simplemente era improcedente. Para llegar a esta decisión, además de considerar la demanda, las decisiones anteriores y las explicaciones brindadas por el jefe del Ministerio Público, la Sala Primera de Revisión tuvo en cuenta los nueve cuadernos presentados por el demandante con posterioridad a la sentencia de segunda instancia y lo expuesto por terceros como ONG, instituciones privadas y ciudadanos que intervinieron en el proceso para respaldar al accionante.

Entre otros aspectos, la sentencia de la Corte Constitucional señala:

“No encuentra la Corte que el acto [de traslado] haya sido “ostensiblemente arbitrario” ni, por tanto, que la tutela sea procedente en virtud de la primera hipótesis. (…) [C]onviene aclarar que el peticionario no ha sido el único funcionario trasladado desde la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos en el año dos mil diez (2010) y en lo que va del año dos mil once (2011)”.

“[E]l traslado del señor […] a la sede regional de Cundinamarca se dispuso con el fin de satisfacer la creciente demanda de servicios que experimentaba esa dependencia, como resultado de haberle asignado la función de atender la población desplazada por la violencia que llegara la capital del país y al Departamento de Cundinamarca, en conjunto con las Procuradurías Distritales”.

El Alto Tribunal indicó que tuvo en cuenta el sentido de las opiniones que ha hecho públicas el hoy procurador general de la Nación, en su calidad de ciudadano, sobre ciertas opciones sexuales a propósito del grado de protección que estas deben recibir por parte del Estado y sobre cuáles deben ser los límites de la libertad humana en asuntos sexuales y eróticos: “Pero de esas solas manifestaciones no puede colegirse que el traslado de una persona […] haya sido motivado por su orientación sexual, por sus opiniones políticas o filosóficas o por su pertenencia al sindicato, porque esas manifestaciones son generales y no específicas. Y a partir de aserciones con ese nivel de generalidad, es cuando menos apresurado concluir que se ha producido una discriminación particular y específica”.

Señala la sentencia que en el proceso tampoco hay elementos para que la Corte Constitucional llegue a concluir, fundadamente, que el acto de traslado se expidió intempestivamente o que afectó de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del funcionario. Expone que si bien el demandante asegura que ese acto le violó su derecho a la salud, a la libertad de expresión y de conciencia, a escoger libremente profesión u oficio, a un trabajo digno y justo, al buen nombre y a la honra, a no ser sometido a torturas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, en realidad son muy pocas las razones que se tendrían para concluir que  estos derechos fueron interferidos de forma grave y directa por la asignación de funciones en la sede regional de la Procuraduría.

Junto a los procesos por supuesta violación a la libertad religiosa y al carácter laico del Estado, promovidos por este mismo funcionario y otros ciudadanos, así como  la acción de tutela instaurada por mujeres de la organización Women’s Link World Wide contra el procurador general de la Nación y algunas procuradoras delegadas, ya son diez 10 las sentencias de tutela en las que se ha concluido y reiterado que ni el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado ni alguno de los funcionarios de la Procuraduría discrimina o excluye a las personas por razón de sus creencias u orientaciones, así como tampoco vulnera el derecho a la información de los ciudadanos con el fin de promover determinada agenda ideológica.    
 

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