Boletín 805

Corte Suprema de Justicia acogió concepto de la Procuraduría General de la Nación sobre rebajas de pena para procesados capturados en flagrancia

Fuente: PGN
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 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acogió el concepto presentado por la Procuraduría General de la Nación en el que solicitó al Alto Tribunal emitir un pronunciamiento que se constituya en precedente judicial acerca de la interpretación del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, Ley de Seguridad Ciudadana, que establece solo un cuarto del beneficio previsto en el Código de Procedimiento Penal para quienes incurran en las causales de flagrancia. 

El hecho reviste especial interés jurídico en atención a que la norma resultaba confusa en su aplicación, con lo cual se tenían aplicaciones inequitativas. 
 
El recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 3 de noviembre de 2011, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad el 13 de septiembre de 2011 que condenó al señor Daniel Alberto Vélez como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y aplicó una rebaja de una tercera parte de la pena.
 
De acuerdo con la demanda de casación se vulneró de manera directa la ley sustancial por errónea interpretación del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, al haberse dado al procesado una rebaja de pena equivalente a la tercera parte por su allanamiento a cargos en la audiencia preparatoria, cuando la rebaja de la pena que le correspondía era de una cuarta parte del beneficio.
 
La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que la interpretación literal o causi literal del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 conllevaría al absurdo de tener un mayor descuento en etapas procesales posteriores cuando hay un mayor desgaste del aparato estatal.
 
Para el Ministerio Público, esta forma de interpretación viola la lógica del instituto de la justicia premial, según la cual el monto de rebaja de la pena se gradúa de acuerdo con el verdadero ahorro que se haga a la administración de justicia y disminuye en la medida en que se acerca el juicio en desarrollo del principio de progresividad.
 
En concepto de la Procuraduría, lo que busca la norma es reducir el beneficio a los capturados en flagrancia por lo que propuso que se mantenga la fórmula de la norma, es decir que solo se otorgue un cuarto del beneficio para los casos de flagrancia.
 
Al acoger el concepto de la Procuraduría, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó el fallo y condenó al procesado a la pena principal de 58 meses y 19 días de prisión, multa de $ 981.969 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo tiempo de la restrictiva de la libertad y estableció que en todo caso de captura en flagrancia se aplicará el porcentaje de descuento que corresponda al momento procesal de aceptación de cargos pero solo en una cuarta parte, finalizando así con aplicaciones disímiles de la norma.
 

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