Boletín 1016

Corte Suprema de Justicia confirmó decisión del Tribunal Superior de Antioquia en la cual denegó acción de tutela interpuesta por alcaldesa de Argelia contra la Procuraduría

Fuente: PGN
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia que denegó la acción de tutela impetrada por la alcaldesa de Argelia, Flor Dey Granada Valencia, en contra de la Procuraduría Provincial de Rionegro (Antioquia).

La mandataria municipal interpuso acción de tutela en contra de la Procuraduría Provincial de Rionegro argumentando que en un proceso disciplinario que adelantó en su contra por no responder tres derechos de petición, le fueron vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad personal, familiar y el buen nombre, debido proceso, defensa, presunción de inocencia, al trabajo y a la salud integral. 

Con esta acción, la tutelante pretendía que se decretara la nulidad del citado proceso en su contra, a través del cual se le sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por cuatro meses por considerar que se había incurrido en violación al debido proceso.

En la decisión de primera instancia, de fecha 27 de julio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia denegó el amparo constitucional solicitado por la señora Granada Valencia, argumentando que dicha acción resultaba improcedente, toda vez que la citada funcionaria, pudo haber acudido a otros medios de defensa para objetar el acto administrativo a través del cual se le sancionó disciplinariamente.

Para sustentar su decisión, el Tribunal citó, entre otra jurisprudencia, un aparte de la sentencia del 4 de febrero de 2003 que señala “(…) no puede utilizarse la tutela como una alternativa judicial para reemplazar los procedimientos también previstos para administrar justicia y reconocer los derechos consagrados en la Carta Política”. 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en decisión de segunda instancia del pasado 9 de septiembre, confirmó el fallo en mención y agregó que tampoco era posible conceder de manera transitoria el amparo reclamado, por cuanto no se observó que la Procuraduría Provincial de Rionegro, en su condición de entidad accionada, hubiera producido un perjuicio irremediable a la peticionaria.

 

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