973 boletín
jueves, 24 septiembre 2015 07:58 AM

Declaración del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, sobre el acuerdo en materia de justicia entre el Gobierno Nacional y las FARC

 

La Procuraduría General de la Nación envió a La Habana un documento que contiene los mínimos penales para máximos responsables. Esos mínimos buscan garantizar la seguridad jurídica de los acuerdos, los derechos de las víctimas y garantizar que no exista impunidad.

Entre esos mínimos derivados del derecho internacional y de la jurisprudencia está que la pena debe ser proporcional a la gravedad del crimen y a las condiciones personales de los responsables. Y que la reclusión es la pena obligatoria para graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad. 

La Procuraduría exhorta al Gobierno a revelar el texto completo y detallado del acuerdo en materia de justicia y estará atenta a las normas con las que se busque su implementación, para que se cumplan los estándares internacionales. 

Con base en el comunicado conjunto sobre el Acuerdo existen las siguientes observaciones.

1. Omitir la pena de prisión para los máximos responsables de la comisión de los más execrables crímenes contra la humanidad, así estos reconozcan su realización, tendría la consecuencia de convertir el Acuerdo en un Acuerdo de impunidad, insostenible jurídica y políticamente.

2. Reconocer la responsabilidad y revelar la verdad deberían ser requisitos para acceder a una pena de reclusión reducida, no para eximirse totalmente de dicha pena. Al eliminar el elemento de justicia retributiva para los responsables de crímenes internacionales y dejar únicamente los pilares de verdad y reparación a las víctimas, se desconoce el pilar fundamental de la justicia, lo cual hace nulo el acuerdo logrado ante los ojos de la justicia internacional.

3. Para aplicar la jurisdicción especial para la paz el Acuerdo distingue tres tipos de sanciones a imponer a los responsables de crímenes de lesa humanidad, guerra y genocidio:

“Para todos aquellos que reconozcan responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas. Las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de 5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales”.

En cambio, respecto a los otros dos grupos, las personas que reconocen tardíamente o nunca reconocen responsabilidad, el texto del Acuerdo sí señala expresamente que “serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años” y “condenadas a pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias”.

De eso se desprendería que los máximos responsables de las atrocidades de las FARC que reconozcan los crímenes no cumplirán penas de prisión, sino que tendrán sanciones como “trabajos, obras y actividades”, que no es otra cosa que trabajo comunitario, con un componente de “restricciones a la libertad”. 

4. Preocupa la ambigüedad del texto pactado en relación con lo que puede significar una “restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales”, ya que esto puede reducirse a la prohibición de salir del país o la realización de un trabajo comunitario, lo cual a todas luces incumpliría los estándares internacionales.

Es esencial que dicha “restricción” para los máximos responsables de crímenes internacionales sea la reclusión. Si se evade una pena privativa de la libertad Colombia estaría incumpliendo con sus obligaciones de evitar la impunidad.

5. La función atribuida a las salas y al tribunal para la paz de acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, solamente se materializa con la efectiva ejecución de las penas.

6. Se recuerda que la fiscal de la Corte Penal Internacional ha insistido en que la pena a imponer por los crímenes de lesa humanidad, guerra y genocidio debe ser proporcional a la gravedad de los crímenes cometidos. La pena no puede ser simbólica o inexistente.

La fiscal Fatou Bensouda, en carta a la Corte Constitucional, advirtió que “Una condena que sea grosera o manifiestamente inadecuada, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos y la forma de participación del acusado, invalidaría la actuación del proceso judicial nacional, aun cuando las etapas previas del proceso hayan sido auténticas (…) la duración de la pena de prisión puede ser un factor relevante en los casos en los que la pena resulta tan desproporcionada que se puede cuestionar la intención de someter a las personas a la acción de la justicia…”

¿Qué de proporcional tiene sancionar con trabajo comunitario a quien ha cometido masacres, delitos sexuales, asesinatos, miles de secuestros, desapariciones forzadas o el genocidio contra Esperanza, Paz y Libertad?

Si la sanción se trata solamente de “trabajo, obras y actividades” resultaría manifiestamente inadecuada respecto a la gravedad de los crímenes cometidos. Igual sucedería con una “restricción a la libertad” que no sea reclusión. 

7. No concentrar los procesos judiciales en los máximos responsables plantea serias dudas frente a la eficacia del sistema propuesto, en tanto que no resulta clara la capacidad institucional para investigar a todos los integrantes de las FARC, el ELN y los agentes estatales, así como de garantizar las condiciones de cumplimiento de las sanciones.

8. Como lo  había advertido la Procuraduría, en La Habana se estaba negociando con las FARC el tratamiento judicial a los militares y policías. El Gobierno Nacional lo negó. Ahora es claro que se sometió su suerte jurídica al dictamen de ese grupo armado ilegal.

Con el Acuerdo anunciado, los miembros de la fuerza pública que están siendo procesados o lleguen a serlo por delitos graves relacionados con el conflicto quedan bajo la jurisdicción especial de paz.

A pesar de que se habla de simetría en el trato para miembros de la fuerza pública e integrantes de las FARC, la Procuraduría llama la atención sobre el hecho de que al someter la amnistía señalada en el Protocolo II al delito político y a los delitos conexos con este, se excluye a militares y policías, teniendo en cuenta que ellos, por la naturaleza del servicio público que tienen encomendado, no pueden cometer el delito de rebelión y en general el delito político. Es una amnistía que sería aplicable solo a favor de las FARC. El Protocolo II no condiciona la amnistía a los delitos políticos o conexos.

9. El acuerdo no contempla requisitos relevantes para acceder a la justicia transicional, que además son fundamentales para garantizar los derechos de las víctimas, tales como: reconocimiento público del carácter victimario, arrepentimiento sincero por la realización de las atrocidades, petición pública de perdón, contribución con información para la búsqueda de desaparecidos y la desvinculación de menores. Tampoco aparece ninguna referencia a la reparación efectiva por parte de los perpetradores, no meramente simbólica y reducida a medidas de satisfacción como requisito para acceder a beneficios penales. 

10. La implementación de la jurisdicción de paz debe estar sujeta al desmantelamiento de esa organización ilegal, lo cual incluye su desarme absoluto y la desmovilización total de sus integrantes de manera verificable, y el destino que tendrán dichas armas debe quedar claro como condición sine qua non para la concreción del acuerdo final. No es suficiente la simple “dejación de armas”.

La Procuraduría General de la Nación se permite dejar sentadas las anteriores recomendaciones, ya que de no ser atendidas, se podrían vulnerar las normas internacionales con impunidad y poner en peligro la validez del acuerdo final de paz. Solo adecuando las normas que implementen el acuerdo al derecho internacional se tendrá garantía de que pueda ser efectivamente aplicado sin riesgo de que la justicia internacional tenga que utilizar su jurisdicción complementaria para evitar la impunidad de los crímenes atroces cometidos durante décadas por los actores armados de nuestro conflicto.

PGN | Fecha Publicación: jueves, 24 septiembre 2015 07:58 AM

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