Boletín 1155

Decreto que establece disposiciones excepcionales para garantizar reunificación familiar de colombianos deportados de Venezuela es constitucional, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el Decreto 1772 de 2015 expedido por el Gobierno Nacional, con base en facultades extraordinarias, que establece disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los colombianos deportados, expulsados o retornados por parte de Venezuela.

Señala el Ministerio Público que uno de los principales efectos de las deportaciones consistió en la ruptura familiar cuando los vínculos estaban conformados por colombianos y venezolanos, siendo esta situación un drama humano que merece ser atendido en forma prioritaria. Destaca asimismo que la Constitución reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad.

En concepto de la Procuraduría, la medida de eximir del requisito de apostilla y legalización de los documentos públicos expedidos en el extranjero y que sean presentados por los venezolanos cónyuges o compañeros(as) permanentes de los colombianos(as) deportados(as) para el trámite de permisos especiales de ingreso y permanencia es constitucional, porque si bien es adecuado exigir ciertas formalidades para verificar la autenticidad de tales documentos, también lo es que ante una situación humanitaria de emergencia es admisible que se confiera un peso mayor al principio de la buena fe sobre las exigencias formales ordinarias.

En relación con las otras tres medidas adoptadas, de eximir a estos venezolanos del mismo requisito para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, eximirlos del pago de tasas para la prórroga de permanencia en el territorio colombiano y de las sanciones económicas en caso que violen las normas migratorias, el Ministerio Público también encuentra que son respetuosas del ordenamiento superior porque, si bien la Constitución permite establecer tratamientos diferenciados entre los nacionales y los extranjeros, dichos requisitos son perfectamente subordinables a otros bienes superiores como la reunificación familiar. 

Concluye la Procuraduría que las disposiciones del Decreto 1772 de 2015 están destinadas directamente a beneficiar a las personas afectadas por las repatriaciones que dieron origen al estado de excepción, y por ello su radio de aplicación no desborda las competencias presidenciales; esto, porque más allá de favorecer directamente a los cónyuges o compañeros permanentes de las personas que han sido retornadas al país, lo que realmente se persigue es la garantía de la unidad familiar en el territorio colombiano ante la imposibilidad de conformar nuevamente la familia en el territorio venezolano. 

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