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viernes, 28 julio 2017 04:05 PM

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 18 años a patrullero de la Policía Nacional

 

  • Por atentar contra la vida de un ciudadano indefenso, y además, ocultar los hechos que hoy también son objeto de investigación por parte de la Fiscalía.
     
  • El fallo de primera instancia quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso contra el mismo.

Por extralimitación y abuso en el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, destituyó e inhabilitó por un término de 18 años, a Luis Herney Peña Lizarazo, patrullero de la Policía Nacional -Seccional Magdalena Medio- para el 2014. 

El disciplinado, adscrito al Comando de Policía Barrancabermeja (Santander), disparó su arma personal sin ninguna justificación, causando lesiones y poniendo en riesgo la vida del ciudadano  Francisco Javier Chaverra Campaz, en hechos que tuvieron lugar en el barrio Primero de Mayo, y por los cuales, actualmente el uniformado se encuentra prófugo de la justicia. 

Con este comportamiento, el patrullero Peña Lizarazo, se apartó deliberadamente de los parámetros básicos de actuación de la fuerza pública al desbordar sus atribuciones y traspasar los límites establecidos por la ley y los reglamentos para el uso de las armas.Además, desconoció su deber de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos de los habitantes del territorio colombiano, incluso, atentando contra la vida de un ciudadano indefenso. 

Para el ente de control, el uniformado quebrantó la armonía social, omitió los deberes como patrullero de la Policía Nacional, así como también los parámetros básicos de actuación en relación con el porte y manejo de armas de fuego. 

Entre las normas vulneradas, el Ministerio Público citó el artículo 29 del Decreto 1355 de 1970 que establece que “Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo”. 

La falta cometida por el exfuncionario fue calificada como gravísima, cometida a título de dolo, por haber actuado de manera consciente y voluntaria, en contravía de su deber funcional, sin justificación alguna, pues como policía tenía la función primordial de proteger la vida, honra y bienes, y no atentar contra la integridad de ciudadanos indefensos. 

Esta decisión de primera instancia quedó en firme, por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso contra la misma.

Foto: Tomada de http://www.elespectador.com

CCJ/jpm

PGN | Fecha Publicación: viernes, 28 julio 2017 04:05 PM

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