Boletín 917

Disposición que permite localizar macroproyectos de interés social nacional en suelos rurales es constitucional, señala concepto de la Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia una demanda contra una expresión del artículo 2° de la Ley 1469 de 2011.

 
 
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la norma que permite localizar macroproyectos de interés social nacional en suelos de uso rural.
 
En concepto del Ministerio Público, la disposición acusada (contenida en el artículo 2° de la Ley 1469 de 2011 que adopta medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y el acceso a la vivienda) es viable bajo las previsiones contenidas Capítulo IV de la Ley 388 de 1997, que regula la clasificación de los suelos para los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, y que restringe la posibilidad de que los suelos rurales se conviertan en suelos urbanizables.
 
Según el artículo 33 de la Ley 338, los terrenos de la categoría “suelo rural” no son aptos para el uso urbano por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas, mientras que el artículo 34 hace referencia a la categoría “suelo suburbano”, que corresponde a las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos y las formas de vida del campo y la ciudad, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de intensidad, de uso y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios.
 
Por tanto, la Procuraduría General de la Nación concluye en su concepto que la expresión “rural” contenida en la norma acusada, no implica -como lo interpreta el demandante- una desprotección de las riquezas naturales de la Nación, ni de la preservación de un ambiente sano, ni del desarrollo de las actividades agrícolas y la soberanía alimentaria de que tratan varios artículos de la Constitución Política.
 
Macroproyectos de interés social nacional 
 
Cabe precisar que la Ley 1469 de 2011 señala a los macroproyectos de interés social nacional como un conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación del suelo para la construcción de vivienda y la correspondiente infraestructura para hogares pobres. Estos deben atender de forma preferente el déficit de vivienda de las entidades territoriales, y establecer mecanismos para asegurar que las familias de menores ingresos y la población vulnerable accedan a las soluciones habitacionales que se produzcan.
 

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