Boletín 1226

Ejecución de órdenes de la Corte Constitucional para garantía de derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes desplazados es deficiente, señala informe de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En informe presentado a la Corte por entidades que integran el Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas, no son visibles los recursos ni los programas específicos para atender las órdenes del alto Tribunal.

• “Esperamos que la situación de las víctimas de desplazamiento sea mejor que la calidad de los informes sobre su atención”, manifestó procuradora delegada.


Las conclusiones y recomendaciones derivadas del análisis al informe suscrito por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) sobre el avance en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en los autos 251 y 092 de 2008, referidos a la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, niños, niñas y adolescentes desplazados, fueron presentadas el martes por la Procuraduría General de la Nación ante las entidades integrantes del mencionado Sistema.

La procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, formuló un llamado a las autoridades competentes para que se adelante una adecuada coordinación institucional y para que tanto en la ejecución de las órdenes como en la elaboración de los informes, se tengan en cuenta los criterios mínimos definidos por la Corte Constitucional.

Auto 092 de 2008

Al proferir este Auto la Corte hizo una caracterización y visibilización sin precedentes del impacto desproporcionado del conflicto armado y del delito de desplazamiento forzado en las mujeres y ordenó crear e implementar, en el marco de la política pública de atención integral a la población desplazada, trece programas que respondan de manera efectiva y diferencial a los riesgos que enfrentan las mujeres en el marco del conflicto armado.

Según el análisis de la Procuraduría al informe suscrito por el SNAVIR, al no conocer el alcance de los programas, las acciones mencionadas en cada uno no permiten estimar un grado de avance en su ejecución, y si bien es cierto que las entidades, según el informe, han desplegado acciones para abordar cada uno de los programas, no se reporta la incidencia que han tenido en el goce efectivo de los derechos de la población femenina afectada por el desplazamiento forzado.

En una aproximación cuantitativa al grado de inclusión de los criterios mínimos señalados por la Corte Constitucional en la ejecución de los programas, se concluye que en ningún caso se supera el 20%, y que en programas como el de “prevención de la violencia sexual contra las mujeres desplazadas y atención integral a sus víctimas”, y el de “protección de los derechos de las mujeres afrodescendientes desplazadas”, apenas se logra un 7,5%.

Auto 251 de 2008

Con el fin de pronunciarse respecto de la protección de los derechos fundamentales de los niños, las niñas, los y las adolescentes desplazados por el conflicto armado, la Corte expidió el Auto 251 de 2008. La Procuraduría evidenció que el informe de avance presentado por el SNARIV carece de datos con respecto al número total de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento en Colombia desagregado por año; no hay datos referentes a la pertenencia de niños, niñas y adolescentes a las comunidades étnicas ni en situación de discapacidad,.

El informe tampoco precisa cuántos niños pertenecen al sector rural, cuántos al sector urbano, ni señala cuántos de ellos aún se encuentran en su medio familiar y cuántos quedaron en situación de orfandad, datos que en criterio del Ministerio Público se hacen absolutamente necesarios para comprender cuál es la situación real de los infantes y adolescentes afectados por el desplazamiento forzado en el país, para a partir de allí reconocer los avances, los retrocesos y llegar a emitir observaciones y recomendaciones de la cobertura del programa de atención

De otra parte, la Procuraduría señala que el informe del SNARIV carece de claridad en cuanto a la forma en que el Gobierno Nacional se ha ocupado de realizar las acciones de prevención frente a la posibilidad de que los menores de edad sean víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos contra su vida e integridad personal por los actores armados, reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales, las minas antipersonal y material bélico sin explotar, ser incorporados a los comercios ilícitos que soportan a los grupos armados ilegales, la violencia sexual y/o de soportar las acciones delictivas de control social de los grupos armados ilegales.

Observaciones del Ministerio Público

La procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, señaló que a juzgar por los informes, hay un camino largo para considerar que se están cumpliendo las órdenes de la Corte Constitucional para la garantía de los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado.

“Más que pretender unos buenos informes, el interés de la Procuraduría son las personas (…) Esperamos que la situación de las víctimas de desplazamiento sea mejor que la calidad de los informes sobre su atención”, precisó la funcionaria.

La delegada anunció el acompañamiento que realizará este órgano de control, desde el ámbito preventivo, al diseño del cronograma y la metodología de trabajo para armonizar las órdenes de la Corte Constitucional y lo señalado en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

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