Boletín 495

Eliminar requisito de autorización del Ministerio del Trabajo para terminar contrato de trabajo por justa causa a trabajador discapacitado, es constitucional

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La decisión legal de eliminar el requisito de autorización por parte del Ministerio del Trabajo, cuando el trabajador con discapacidad incurre en alguna conducta calificada por la Ley como justa causa para la terminación de su contrato, no vulnera los derechos a la igualdad y al debido proceso.

Así lo consideró el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad del artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012.

La norma demandada, que modificó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, señala que “no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la Ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso”.

Para el jefe del Ministerio Público, la norma demandada al referirse a una situación distinta a la de la discapacidad para terminar el contrato de trabajo, concretamente a la justa causa, no desconoce los preceptos constitucionales.

Explicó que el empleador, cuando argumenta la justa causa para terminar un contrato de trabajo, debe asumir y satisfacer la carga de la prueba y adelantar una actuación previa al despido del trabajador, conforme al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Para el procurador general de la Nación, si bien es cierto que el Estado debe promover el acceso de las personas discapacitadas al mercado laboral para que su derecho a la igualdad sea real y efectivo, esto no implica que también deba cubrir a las personas de las consecuencias que se derivan de sus conductas cuando se enmarquen en los parámetros previstos en la Ley como justa causa para terminar los contratos de trabajo.

“El pensar que la condición de discapacidad es un salvoconducto para realizar de manera impune cualquier tipo de conducta, incluso aquellas calificadas como justa causa para terminar el contrato de trabajo, desborda la protección a las personas discapacitadas”, precisó.

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