Boletín 1090

En Santander, Procuraduría ejerció vigilancia al cumplimiento de deberes y prohibiciones por parte de los servidores públicos en desarrollo de las campañas del plebiscito para el acuerdo de paz

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • Mediante esta actuación preventiva se constató que no se registraron irregularidades ni quejas respecto a la participación de servidores públicos en aspectos relacionados con utilización de bienes y recursos del tesoro público en las campañas del plebiscito.
 
La Procuraduría General de la Nación adelantó una acción preventiva con ocasión de las campañas en desarrollo del plebiscito para el acuerdo de paz, en los 33 municipios santandereanos pertenecientes a la jurisdicción de la Provincial de Bucaramanga.
 
Mediante esta actuación el Ministerio Público exhortó al cumplimiento de la Directiva 03 del 22 de agosto de 2016, mediante la cual se impartieron instrucciones a los servidores públicos en materia de deberes, prohibiciones y otros aspectos, con ocasión de las campañas en desarrollo del plebiscito para el acuerdo de paz.
 
En desarrollo de esta preventiva se instó a los mencionados municipios a cumplir las reglas y los criterios de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379 de 2016, en la cual se avaló la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria nro. 94/15 Senado-156/15 Cámara “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Así mismo, se resaltó el alcance de la participación de los servidores públicos en las campañas en torno al plebiscito.
 
De acuerdo con los informes presentados por los personeros de los 33 municipios que integran la jurisdicción de la Provincial Bucaramanga, se formalizó adecuadamente la Directiva 03 en los entes territoriales, y estos a su vez socializaron su contendidos con los servidores públicos. También se informó que no se registró ninguna queja relacionada con presuntas irregularidades por participación de servidores públicos en aspectos relacionados con utilización de bienes y recursos del tesoro público en las campañas del plebiscito o alteración de partidas presupuestales existentes a fin de dotar recursos a las campañas del plebiscito.
 
Tampoco se registraron situaciones de suspensión de tareas propias de la función pública con el fin de participar en el plebiscito, ni acciones de coacción a servidores y contratistas del Estado para que participaran, expresaran su opinión o tuvieran algún favoritismo particular frente a las campañas del plebiscito, supeditados a preferencias en la función pública, o a la ejecución de un contrato. Tampoco se presentaron quejas acerca de campañas de pedagogía sobre el contenido del acuerdo final con alusión a alguna de las campañas del plebiscito.
 
Valga recordar que el Ministerio Público en cumplimiento de su fin misional preventivo busca anticiparse a la ocurrencia de la vulneración de derechos fundamentales, incumplimiento del orden jurídico y de la afectación al patrimonio público, a través de actuaciones preventivas tales como: visitas en sitio, formalización de directivas, requerimientos, capacitaciones y otras actividades previstas en el marco jurídico que lo desarrolla.
 

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