Boletín 584

En audiencia pública, Procuraduría General de la Nación absolvió a exalcalde del municipio de Viracachá (Boyacá) y a su secretaria de Hacienda

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • Investigados demostraron el adecuado manejo de recursos del Sistema General de Participaciones.

 

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Tunja, anunció en audiencia pública la decisión de absolver a los señores Benigno Ávila Montaña y Marleny Arias Leguizamón, en su calidad de alcalde y secretaria de Hacienda del municipio de Viracachá (Boyacá), respectivamente, para la época de los hechos, quienes demostraron que fue adecuado el manejo dado a los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinaron a la prevención y atención de desastres.

En el proceso disciplinario se investigó la suscripción de una orden de suministro, cuyo objeto era la alimentación para personal de la Defensa Civil, Policía y Ejército, que haría presencia en el municipio los días 13, 14 y 15 de febrero de 2010 en el desarrollo de diferentes eventos religiosos, culturales, deportivos, artísticos y de tauromaquia.

La defensa de los funcionarios citados a audiencia demostró que los recursos destinados a la referida orden de suministro provenían de excedentes del Sistema General de Participaciones. Según el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, “(…) corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer competencias (…) en prevención y atención de desastres”.

Durante el proceso se demostró además que los eventos realizados del 13 al 15 de febrero de 2010 contaron con una alta afluencia de público, lo que justificaba las medidas de prevención de riesgo de desastres.

En el fallo absolutorio se cita el Decreto 3888 de 2007, por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, que en su artículo 6° define como “evento de afluencia masiva de público” la congregación planeada superior a mil personas, reunidas en un lugar con la capacidad para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida.

La misma norma en su artículo 19 señala además que el apoyo y logística institucional para los eventos de afluencia masiva de público será manejada exclusivamente por los organismos operativos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres como los bomberos, la Policía Nacional, la Defensa Civil, la Cruz Roja Colombiana y los servicios locales de salud, principalmente.

La decisión proferida en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Tunja quedó en firme al no presentarse contra ella recurso alguno.
 

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