Boletín 916

En audiencia pública, Procuraduría escuchará a expersonera del municipio de San José de Miranda (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer la exfuncionaria desatendió una solicitud de conciliación extrajudicial presentada ante su despacho por un ciudadano que colisionó en su motocicleta con cinco semovientes en el sector denominado La Baticola.

• La audiencia tendrá lugar el 23 de noviembre de 2016 en la sede de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, a partir de las 8 de la mañana.

 

A través de procedimiento verbal, la Procuraduría General de la Nación investiga a la señora Claudia Patricia Castañeda Benítez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como personera del municipio de San José de Miranda (Santander).  

De acuerdo con los hechos investigados la entonces personera recibió el 20 de octubre de 2015 una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, en materia civil, presentada ante su despacho por un ciudadano que colisionó en la  motocicleta que conducía en el 2015 con cinco semovientes en la vía Cúcuta-Bogotá en el sector conocido como La Baticola y, al parecer, omitió darle el trámite legal correspondiente, limitándose exclusivamente a avocar el conocimiento de la petición y a recepcionar la declaración sin juramento del peticionario.

Para el Ministerio Público la señora Castañeda Benítez debió cumplir los requisitos establecidos para la citación a audiencia de conciliación: la realización de la misma en las horas y días fijados; la presentación de fórmulas de arreglo, bien por los interesados o el conciliador; el levantamiento del acta en la que se plasmaran las incidencias de la diligencia y el registro de la misma, conforme a lo señalado en la ley.

A juicio del órgano de control disciplinario la investigada podría haber violado el artículo 20 de la Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones que establece “Audiencia de conciliación extrajudicial en derecho. Si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse en el menor tiempo posible, y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término”.

Así mismo, citó como posiblemente transgredida la Ley 734 de 2002, la cual establece como prohibición a todo servidor público en el numeral 7 de su artículo 35 “Omitir (...) .el despacho de los asuntos a su cargo (…) a que está obligado (...)”. 

Por presuntamente contrariar los fines de la función pública, entendida como la actividad que le corresponde desarrollar al Estado, el ente de control calificó la falta de la exfuncionaria como grave cometida con culpa grave, en esta etapa procesal.

Puntualizó la Procuraduría Provincial de Bucaramanga que la disciplinable deberá concurrir a sus instalaciones el 23 de noviembre de 2016, a partir de las 8 de la mañana, para que ejerza su derecho de contradicción y defensa. 

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