Boletín 116

En audiencia pública, personero de Hatonuevo (La Guajira) deberá responder por el presunto delito de estafa

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Presuntamente el servidor público utilizó la cuenta bancaria de la entidad a su cargo para girar cheques a los acreedores de sus deudas, los cuales  fueron devueltos debido a que la cuenta se encontraba cancelada.

• El convocado y/o su apoderado deberán concurrir a la audiencia pública que se cumplirá el 20 de febrero de 2015 a partir de las 9:00 de la mañana en la Procuraduría Regional de La Guajira.

 
 
La Procuraduría General de la Nación investigará mediante procedimiento verbal al señor Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez, en su condición de  personero municipal de Hatonuevo (La Guajira), quien presuntamente incurrió en el delito de estafa. 
 
De acuerdo con el material probatorio recaudado por la Procuraduría Regional de La Guajira, el señor Ojeda Gutiérrez giró a su nombre tres cheques provenientes de la cuenta  bancaria que figura  a nombre de la Personería Municipal de Hatonuevo y luego los endosó a igual número de ciudadanos para cubrir el pago de deudas personales; y al ser cobrados, los títulos valores fueron devueltos dado que la cuenta había sido cancelada desde el 1 de noviembre de 2012.
 
Esta conducta irregular originó denuncias penales, civiles y disciplinarias contra el investigado, a quien se le atribuye el delito de estafa, consagrado en la Ley 599 de 2000 del Código Penal Colombiano, que en su artículo 246 establece “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios  o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
 
Consideró el ente de control que el sujeto disciplinable estaba obligado a manifestarle a sus acreedores su incapacidad para pagar las deudas contraídas a título personal, en vez de girar y endosar cheques pertenecientes a la cuenta oficial de la Personería.
 
En esta etapa del proceso disciplinario la imputación de la conducta se hizo a título de dolo y la falta endilgada al actual servidor fue calificada como gravísima, por considerar que su formación de abogado le otorga el suficiente conocimiento y capacidad para discernir que con su actuación afectaba los intereses de la comunidad y el ordenamiento jurídico. 
 
La diligencia disciplinaria tendrá lugar el 20 de febrero de 2015, a partir de las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de la Procuraduría Regional de La Guajira.

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