Boletín 461

En audiencia pública ante la Procuraduría deberán responder exgerente de la ESE Centro Cardioneuromuscular y exfuncionarios de la administración municipal de Cúcuta (Norte de Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Las supuestas irregularidades en que incurrieron los sujetos disciplinables están relacionadas con la suscripción de un convenio interadministrativo, en el cual la ESE se comprometió a prestar servicios para los cuales, aparentemente, no estaba habilitada.

• La audiencia se realizará en la sede de la Procuraduría Regional de Norte de Santander el 9 de junio de 2016 a partir de las 9 de la mañana.

 

Por presunta extralimitación de funciones, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el señor Luis Fernando Páez Carrascal, gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular de Cúcuta (Norte de Santander), para la época de los hechos.

La decisión disciplinaria también recae sobre los señores Jorge Enrique Villamizar, entonces asesor jurídico de la Secretaría General de la Alcaldía de Cúcuta y Deysi Astrid Machuca Albarracín, en su calidad de exsecretaria de despacho del Área de Salud del mismo municipio. 

Los hechos investigados se relacionan con la suscripción del contrato interadministrativo nro.467 de 2015 entre la ESE y la Secretaría de Salud de Cúcuta con el propósito de apoyar a la Subsecretaría de Salud Pública en el desarrollo de acciones y actividades de inteligencia epidemiológica, vigilancia en salud pública y vigilancia sanitaria de los eventos de mayor interés en salud pública y el desarrollo de procesos de gestión del conocimiento en personal de salud y comunidad en el municipio de San José de Cúcuta.

Al revisar el objeto del Centro Cardioneuromuscular en la Ordenanza Departamental nro.052 de 2003, la Procuraduría advirtió una posible falta de competencia y capacidad jurídica para cumplir con los compromisos adquiridos contractualmente, toda vez que éstos no encajan dentro de los servicios habilitados por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.

Para el ente de control, los sujetos disciplinables podrían haber quebrantado el principio de la responsabilidad que rige la contratación estatal, en virtud del cual “(…) Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato” (Ley 80 de 1993).

Asimismo señaló como presuntamente trasgredido el Acuerdo de Junta Directiva del Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular nro. 014 de 20 de enero de 1998, en cuyo artículo segundo, numeral III se establecen como funciones: “1. dirigir la empresa, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno (sic) a la misión y objetivos de la misma (…) 18. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la empresa”.

Provisionalmente la Procuraduría Regional de Norte de Santander calificó las presuntas faltas del exgerente Páez Carrascal y la exsecretaria Machuca Albarracín como gravísimas a título de culpa gravísima, y del exasesor Villamizar Jaimes como grave a título de culpa gravísima.

La audiencia tendrá lugar en la sede de la Procuraduría Regional de Norte de Santander el 9 de junio de 2016 a partir de las 9 de la mañana.

Es de precisar que con esta, ya son dos las investigaciones disciplinarias que cursan en la Procuraduría General de la Nación contra el señor Luis Fernando Paéz Carrascal, exgerente del Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular de Cúcuta. En la anterior actuación se le endilgaron cargos por la presunta celebración irregular del contrato interadministrativo nro. 483 de 19 de junio de 2015 y por el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas en desarrollo del convenio interadministrativo nro. 211 del 7 de abril de 2015.

Finalmente la Procuraduría General de la Nación compulsó copias a la Procuraduría Provincial de Cúcuta para que se analicen e investiguen las actividades desplegadas por el señor Leonardo Ernesto Durán Navarro, subsecretario de despacho del Área Gestión de Salud Pública, en su condición de supervisor del contrato interadministrativo nro. 467 del 19 de junio de 2015, para la época de los hechos. 

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