Boletín 452

En audiencia pública deberán responder ante la Procuraduría, rector y gerente administrativa y financiera de la UNAD

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer, los sujetos disciplinables omitieron su función de asegurar la adecuada utilización del patrimonio económico de la institución universitaria, de carácter público, para evitar su detrimento.

• La diligencia se realizará en la sala de audiencias de la sede central de la Procuraduría General de la Nación, el jueves 14 de mayo de 2015, a partir de las 9:00 a. m.

 

En la sala de audiencias de la sede central de la Procuraduría General de la Nación tendrá lugar la audiencia pública contra Jaime Alberto Leal Afanador y Nancy Rodríguez Mateus, en sus calidades de rector y gerente administrativa y financiera, de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), respectivamente, el próximo jueves 14 de mayo de 2015, a partir de las 9:00 a. m.

Al rector de la institución universitaria se le investiga por, presuntamente, permitir que con recursos de la entidad se pagaran viáticos y/o gastos de viaje a la directora ejecutiva de la UNAD de la sede Florida (Estados Unidos), quien no era servidora pública, docente inscrita en carrera ni docente ocasional de la universidad.

De acuerdo con el auto de citación, mediante dos resoluciones expedidas en los años 2008 y 2014 el señor Leal Afanador delegó en la gerente administrativa y financiera, cargo ocupado por la señora Rodríguez Mateus, el reconocimiento y pago de viáticos y transporte.

Con ocasión de esta delegación, en los meses de septiembre y noviembre de 2012, la investigada legalizó transferencias por valor de US5.955.20 y US7.787.35 dólares americanos, respectivamente, a la UNAD Florida para reembolsar a la alta ejecutiva los gastos originados en su desplazamiento. 

Igualmente en el 2010 legalizó la suma de $5.900.000 pesos, al parecer, para cubrir viáticos y gastos de viaje a Madrid (España) de la citada directora y, $4.800.000 pesos por gastos varios legalizados en diciembre de 2010.Provisionalmente, la conducta cuestionada al señor Leal Afanador fue calificada como grave a título de culpa grave y la falta de la señora Rodríguez Mateus como grave con culpa gravísima, por cuanto no obraron con el cuidado necesario que se debe dar al manejo de recursos públicos, especialmente los destinados y regulados por la propia entidad universitaria para el pago de viáticos y/o gastos de viaje.

El ente de control consideró que los funcionarios podrían haber vulnerado, entre otros, el deber contenido en el numeral 4º de la Ley 734 de 2002, que impone a todo servidor público: “Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, (…) en forma exclusiva para los fines a que están afectos”, teniendo en cuenta que la beneficiaria de los pagos efectuados con dineros del erario público no era servidora pública ni docente de la universidad. 

 

 

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