Boletín 624

En concepto presentado ante la Corte Constitucional, Procuraduría advierte que la adopción es un instrumento jurídico para proteger interés superior de los niños en vulnerabilidad

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público formuló concepto en el proceso de constitucionalidad de las normas que regulan la adopción en Colombia.

 
• Señaló la Procuraduría que la adopción es una medida de protección del menor y no un derecho de los adoptantes, por lo cual las normas demandas no atentan contra los derechos de las parejas del mismo sexo.
 
 
 
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible los artículos 64, 66, y de los numerales 3 y 5 del artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), así como la inconstitucionalidad parcial del artículo 1 de la Ley 54 de 1990.
 
En su concepto, el Ministerio Público advierte a la Corte Constitucional y a la sociedad en general que la adopción es una institución jurídica establecida para proteger el interés superior del niño en situación de vulnerabilidad, y por ello solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido. 
 
Lo anterior no solo tiene asidero jurídico sino también científico. La Procuraduría recordó que ha tenido la oportunidad de presentar ante esa corporación más de una decena de estudios científicos internacionales relativos a los efectos perjudiciales que podría tener para los niños la adopción por parte de parejas conformadas por personas del mismo sexo.
 
Señala el concepto del Ministerio Público que las normas acusadas no vulneran la Constitución Política, toda vez que las disposiciones allí contenidas no resultan aplicables a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, de conformidad con la sentencia C-577 de 2011. En consecuencia, no constituyen un trato discriminatorio, pues el régimen de adopción no resulta extensible a este tipo de parejas.
 
Contrario a ello, el demandante pretendía hacer ver que de la sentencia C-577 de 2011 se derivaba un supuesto derecho de las parejas homosexuales a adoptar, en virtud de la nueva interpretación que la Corte Constitucional hizo del artículo 42 de la Carta Política en la citada sentencia. Sin embargo, el Ministerio Público advierte que la Corte eludió allí expresamente el debate sobre la adopción homosexual. En consecuencia, es un error querer dar a la mencionada sentencia un alcance que no tiene.
 
Adicionalmente, la jurisprudencia de los tribunales internacionales avala lo expuesto. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se encuentran en la misma línea argumentativa que la expuesta por el jefe del Ministerio Público en este concepto, de acuerdo con la cual las parejas conformadas por personas del mismo sexo están en situación diversa a las heterosexuales y no tienen el derecho de reclamar un trato jurídico igualitario, sino que esto depende de la decisión política del legislador, y que, en consecuencia, a éstas se les podría ofrecer un trato diferenciado con respecto a la adopción, incluso en relación a los hijos biológicos de alguno de los miembros de la pareja.
 

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