Boletín 1260

En decisión de primera instancia Procuraduría sancionó con multa e inhabilidad de 12 años a particular designado como agente especial interventor de la EPS Salud Cóndor

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • El disciplinado cobró $311.247.237,70 derivados de depósitos judiciales a favor de la EPS Salud Cóndor y los devolvió luego de transcurrir más de un año, tras ser requerido por la agente liquidadora. 
 
Mediante procedimiento verbal, la Procuraduría General de la Nación sancionó, en fallo de primera instancia, con multa e inhabilidad de 12 años para prestar servicios a cargo del Estado o contratar con este, al señor Iván Jaramillo Pérez, un particular que se desempeñó como representante legal de la sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados SRL Ltda., firma que fue designada como agente especial interventor de la Empresa Prestadora de Salud (EPS) Cóndor S. A.
 
A través de las pruebas documentales el ente de control evidenció que el disciplinado cobró la suma de $311.247.237,70, producto de los títulos judiciales retirados del Juzgado 60 Civil Municipal y la consignó en una cuenta del Banco BBVA de la cual era titular Jaramillo Pérez y Consultores Asociados SRL Ltda., siete días antes de que se anunciara su retiro como agente especial.
 
La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública cuestionó al disciplinado por la apropiación de estos recursos que se produjo luego del 5 de septiembre de 2012, fecha desde la cual debió haber rembolsado los dineros a la citada EPS, pues a través de los extractos bancarios de la cuenta se evidenció que el dinero fue utilizado para diversos pagos personales e, incluso, para la constitución de un CDT a 90 días, lo que denota que no pensaba mantener esta suma disponible para atender las eventualidades de la EPS o para su reintegro.
 
Así mismo le reprochó el hecho de haber hecho la devolución de la suma citada hasta que se produjo el requerimiento de la agente liquidadora, el 12 de septiembre de 2013, luego de transcurrido más de un año de su pago, en perjuicio de los intereses de la EPS en liquidación y sus acreedores.
 
A juicio del ente disciplinario el comportamiento que se esperaba del señor Jaramillo Pérez, un particular auxiliar de la justicia, estaba estrechamente ligado a la rectitud, pulcritud, lealtad y honestidad, cosa que no sucedió por cuanto se abstuvo de ingresar inmediatamente a la EPS sobre la cual ejercía la administración los dineros que le pertenecían a esta y que le habían sido entregados con ese único propósito, sin ofrecer explicaciones serias y coherentes sobre su utilización.  
 
Por considerar que el particular a quien se le confiaron tareas de índole estatal, no tuvo la responsabilidad ni el cuidado necesario en la ejecución de recursos públicos, que debían redundar en el bienestar de la colectividad, el órgano de control calificó su falta como gravísima cometida a título de dolo.
 
Precisó el Ministerio Público que para determinar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta la remuneración que percibía el interventor de Salud Cóndor E.P.S S. A., por lo que se le impuso el pago de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, año en que procedió a realizar la devolución de los recursos, que equivalen a $29.475.000, teniendo en cuenta que para ese año el salario mínimo era de $589.500.
 
Contra esta decisión, dada a conocer en estrados, los sujetos procesales interpusieron recurso de apelación que será decidido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
 

 

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