Boletín 184

En decisión de primera instancia, Procuraduría General de la Nación absolvió a exgobernador de Antioquia Sergio Fajardo

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por duda razonable, la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia, absolvió de responsabilidad disciplinaria al señor Sergio Fajardo Valderrama, exgobernador de Antioquia, en el marco de la investigación adelantada por el contrato de concesión minera para la explotación de un yacimiento de arenas y gravas naturales celebrado con el esposo de la exsecretaria de Participación Ciudadana y Desarrollo Social de ese departamento.

Dentro del mismo fallo disciplinario, se impuso suspensión por el término de 6 meses a la señora Claudia Cecilia Cadavid Márquez, en su condición de secretaria de Minas de la Gobernación de Antioquia para la fecha de los hechos y suspensión por cuatro meses a la señora Melissa Álvarez Licona, en su calidad de directora de Titulación Minera de la Gobernación de Antioquia.  

De acuerdo con la investigación, el título de concesión minera que fue otorgado el 26 de julio de 2012 al señor Manuel Antonio Mesa, esposo de la entonces secretaria de Participación Ciudadana y Desarrollo Social, señora Beatriz White Correa, le permitía explotar por un lapso de 30 años el yacimiento de minerales del Estado ubicado en Santa Rosa de Osos (Antioquia).

Los declarantes, en su mayoría subalternos del gobernador, eximen de responsabilidad al señor Fajardo respecto a lo sucedido con la suscripción del contrato de concesión minera. 

A su turno la señora Claudia Cadavid manifestó que fue su decisión personal no informar al gobernador de Antioquia sobre el aludido vínculo matrimonial.

Adicionalmente, algunos funcionarios señalan que el señor Sergio Fajardo estableció numerosos filtros y responsables funcionales de la revisión de los requisitos jurídicos de todos los contratos que debía firmar como mandatario de los antioqueños, los cuales en consideración de la Procuraduría resultaban ineficaces para evitar un evento particular y específico como el ocurrido, pero constituyen un precedente de vigilancia y control de la actividad contractual. 

A juicio del Ministerio Público, todos estos elementos generan duda, en cuanto al alcance del deber objetivo de cuidado que le era exigible al señor Fajardo al momento de revisar y firmar el cuestionado contrato, “dado que existieron circunstancias particulares y específicas en los antecedentes de este contrato que indujeron a apreciaciones e interpretaciones erróneas a los responsables de revisarlo jurídicamente”.  

El órgano de control cuestionó la conducta de la señora Cadavid Márquez porque participó en la tramitación y aprobación del contrato de concesión y no se valoró mediante estudios jurídicos previos la causal de inhabilidad e incompatibilidad en la que al parecer se encontraba incurso el señor Manuel Antonio Mesa por ser el esposo de la señora White Correa.

Adicionalmente, la disciplinada omitió su deber de informar al señor Sergio Fajardo sobre esta circunstancia que legalmente afectaba la capacidad del señor Mesa para celebrar el contrato como lo era su vínculo matrimonial con la señora Beatriz White.

Al igual que la señora Cadavid, la directora de Titulación Minera de la Gobernación de Antioquia para la época de los hechos, Melisa Álvarez, omitió valorar la causal de inhabilidad e incompatibilidad ya señalada y no solicitó asesoría a la Agencia Nacional de Minería, máxima autoridad en materia minera y titular de la función delegada, sobre este hecho particular.   

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.

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