Boletín 966

En decisión de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó a inspector de Policía de Bogotá por dilación injustificada en la entrega de un predio

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años al señor Neftalí Montaña Muñoz, en su calidad de inspector 10 C Distrital de Policía de Engativá, quien dilató injustificadamente durante varios años la entrega de un inmueble propiedad de la Universidad Libre de Bogotá.

El Ministerio Público estableció que desde el desde el día 17 de febrero de 2011 hasta el día 2 de diciembre de 2013 el señor Montaña Muñoz incumplió la Comisión Judicial No. 233 de 24 de abril de 2007, emitida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, que ordenaba la entrega del inmueble de propiedad de la Universidad Libre ubicado con el 53-96 de la carrera 66 o carrera 66 A No. 53-96, en la capital del país.

De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso disciplinario el funcionario distrital  se rehusó a cumplir la orden del citado juzgado en la primera oportunidad “aduciendo infundadamente la existencia de una posible nulidad en la competencia por la designación del funcionario comisionado; igualmente, realizando, sin necesidad, solicitud de aclaración al Juzgado 13 Civil del Circuito respecto de la providencia judicial que lo designó como comisionado para hacer la entrega y, por último, suspendiendo innecesariamente en siete ocasiones la citada diligencia, cuestionando entre otras cosas, falta claridad en los linderos del inmueble, cuando judicialmente ya se encontraba determinada”.

Para la Procuraduría es claro que el referido proceso fue ganado por la Universidad Libre, tanto en la primera como en segunda instancia, lo mismo que en casación ante la Corte Suprema de Justicia y dichas decisiones judiciales ya habían definido el tema y se encontraban ejecutoriadas y no puede un inspector de Policía, con su interpretación legal subjetiva cuestionar un peritaje que había sido decretado y avalado por el juez del conocimiento, especialmente, unas decisiones, que trataron el asunto de los linderos e identificación del inmueble.  

Consideró el órgano de control que la conducta del señor Montaña Muñoz ha generado graves perjuicios a la Universidad, “pues ha frenado el desarrollo físico de la misma y últimamente ha suspendido unas negociaciones que la Universidad está adelantando con el Distrito Capital de Bogotá, en la posible permuta que el Concejo de Bogotá ordenara, mediante el acuerdo 40 de 1962.”

El hecho de dilatar en el tiempo una orden proferida por un Juez de la República, causándole graves perjuicios materiales a la Universidad Libre, institución actuó como demandante en un proceso reivindicatorio desde 1992, se constituye en un delito denominado prevaricato por omisión, por ello, la conducta del inspector de Policía fue calificada disciplinariamente como falta gravísima sancionable a título de dolo.

La Procuraduría advirtió que contra esta determinación de primera instancia procede el recurso de apelación.
 

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