Boletín 546

En decisión de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años a exconcejal de Chía (Cundinamarca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años para el ejercicio de la función pública al señor Carlos Enrique Martínez Gallego, en su calidad de concejal de Chía (Cundinamarca), quien el 13 de octubre de 2013, en horas de la madrugada y mientras conducía un vehículo, efectuó maniobras peligrosas que motivaron el llamado a miembros de la Policía Nacional, a quienes habría desatendido.

 
La Procuraduría relató cómo el exservidor público se detuvo en la avenida Caracas con calle 53, no atendió la solicitud de la fuerza pública para efectuar el procedimiento de rutina que en estos casos se realiza, reanudando nuevamente la marcha, “no sin antes haber agredido con el vehículo a la comandante del operativo, para terminar su ‘huida’ en la Escuela de Cadetes del Ejército José María Córdova”, donde entró abruptamente para detenerse en las instalaciones de la academia militar, en donde fue aprehendido por los uniformados de la Policía y puesto a disposición de la autoridad competente.
 
Señaló el Ministerio Público que Martínez Gallego se aprovechó de su investidura de concejal de Chía para evadir el llamado y consecuente procedimiento policial, fundamentado en una situación derivada de los supuestos riesgos de seguridad personal que corría en ese momento, los cuales nunca se acreditaron. De igual forma se negó a efectuarse la prueba de alcoholemia, como lo establece la norma de tránsito, “obteniendo para sí un beneficio en la medida en que dicha prueba fue realizada muy posteriormente a su aprehensión”.
 
Según el órgano de control, el exconcejal incurrió en falta disciplinaria gravísima a título de dolo por cuanto agredió a la subteniente Diana Marcela Ávila Nossa al huir del lugar donde fue encontrado por la Policía de Tránsito.
 
Concluyó además que el disciplinado se prevalió de su condición para influir en otros servidores públicos en beneficio propio a fin de evitar que le fuera inmovilizado el vehículo, le practicaran la prueba de alcoholemia (la cual fue practicada casi ocho horas después de su retención) y lo sancionaran por la manera como condujo su vehículo. 
 
La decisión adoptada por la Procuraduría Primera Distrital fue apelada por la defensa del investigado. 
 

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