Boletín 395

En decisión de primera instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a exalcaldesa (e) de Chinú (Córdoba)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La lectura del fallo se realizó en audiencia pública en la ciudad de Montería (Córdoba).

 
Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió en el ejercicio del cargo por el término de dos meses a la señora María Eugenia Ocampo Torres, en su condición de alcaldesa (e) de Chinú (Córdoba), por irregularidades relacionadas con la licitación pública cuyo objeto era concesionar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario en ese municipio. 
 
La determinación disciplinaria señala que dentro del proyecto de pliego de condiciones y pliego de condiciones definitivo se contempló una visita obligatoria al lugar objeto de la ejecución del contrato como un requisito para habilitar la propuesta, es decir, sin la asistencia a la misma la propuesta no sería evaluada.
 
La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal señaló que el hecho de establecer una visita no genera en sí misma una irregularidad teniendo en cuenta que no existe ninguna prohibición legal en ese sentido, no obstante este requisito se consagró dentro del pliego de condiciones definitivo como condición a la presentación de la oferta so pena de rechazo, lo cual a juicio de la Procuraduría sí constituye una irregularidad.
 
Para el órgano de control la visita no debía constituirse como un requisito para habilitar la propuesta, en la medida en que esta no influiría en las reglas ya fijadas en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta que  realizar la visita no avalaba ni mejoraba el conocimiento que el proponente debía obtener para la debida formulación de su propuesta.
 
Las pruebas indican que la visita se practicó a varios lugares como el pozo No.21, tanque de concreto rígido ubicado en el hospital zona urbana de Chinú, caseta de rebombeo, laguna de oxidación y tanque metálico, sitios que, de acuerdo con el pliego de condiciones no eran objeto de intervención de obra ni “(…) recaía alguna estipulación en particular, que podría llevar a una justificación sobre el porqué se requería la visita a estos sitios”.
 
Dentro de la determinación disciplinaria se absolvió de responsabilidad disciplinaria a la señora  Karla Enith Ramos Salgado, en su condición de alcaldesa de Chinú (e), y, por tanto, se ordenó el  archivo de la investigación adelantada en su contra por estos hechos.
       
El fallo disciplinario de primera instancia quedó en firme teniendo en cuenta que la determinación no fue apelada por la defensa de la señora Ocampo Torres.

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