Boletín 624

En decisión de primera instancia, Procuraduría General destituye e inhabilita por 15 años al excomandante del 1º Distrito de Policía de Palmira (Valle)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El oficial fue encontrado responsable de privación ilegal de la libertad y lesiones personales.

• El lesionado recibió 55 días de incapacidad por Medicina Legal.

La Procuraduría General de la Nación sancionó en decisión de primera instancia a Norbey Ruiz Jiménez, en su condición de comandante del 1º Distrito de Policía de Palmira, Valle, para la época de los hechos, con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 15 años al encontrarlo responsable disciplinariamente de privar ilegalmente de la libertad y posteriormente causar lesiones personales a un ciudadano.

El entonces mayor de Policía ordenó trasladar en la patrulla a un ciudadano que se resistió al decomiso de discos compactos que vendía en la calle en compañía de dos personas mas, ante lo cual el ciudadano “accedió voluntariamente a subirse a la patrulla”, según declararon en el proceso los auxiliares bachilleres de policía que desarrollaban el operativo de control de ventas ambulantes.

Ante la expresión del agredido que colocaría una demanda a quien lo maltratara, el mayor Norbey Ruiz Jiménez lo trasladó al interior del CAI y le propinó un rodillazo en el muslo y dos golpes en el costado izquierdo de la cabeza que ocasionaron la ruptura del tímpano, lesión evidenciada en el examen que hizo Medicina Legal dos días después del hecho, por lo cual le dieron una incapacidad inicial de 15 días y dos extensiones en dicha incapacidad de 20 días cada una.

El Ministerio Público consideró que se vulneró el derecho fundamental de la libertad al omitir las garantías establecidas en la Ley para realizar la retención preventiva, que debe ser una medida de protección para evitar mayores daños o la infracción a la Ley penal, ya que entre otras irregularidades, no se remitió el respectivo informe al Ministerio Público una vez se materializó la retención.

Igualmente el despacho de primera instancia consideró que el oficial, por su condición de comandante del Distrito de Policía del Valle estaba en la obligación de proteger la integridad física del retenido y decidió, contrariando la Ley penal, agredirlo físicamente con el pleno conocimiento de su actuar antijurídico, por lo tanto la falta se calificó como gravísima a título de dolo.

La decisión de primera instancia fue apelada por la defensora de oficio.

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