Boletín 404

En decisión de primera instancia, Procuraduría absolvió a notaria 16 encargada de Medellín para el año 2014

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación absolvió de responsabilidad disciplinaria a la señora Margarita María Arango Vieira, en su condición de notaria 16 de Medellín encargada, tras establecer que no se presentaron irregularidades de su parte respecto de la autorización de una escritura pública en noviembre de 2014. 

Los hechos denunciados ante la Procuraduría señalaban que el 14 de noviembre de 2014 se expidió la escritura pública que presentaba una irregularidad por cuanto quien fungió como compradora también lo hizo como vendedora sin estar expresamente autorizada en el poder presuntamente conferido por las propietarias del bien objeto de transacción.

Al respecto, el Ministerio Público estableció que efectivamente la señora Arango Vieira autorizó la señalada escritura pública. No obstante, es necesario señalar que el trámite seguido para realizar una escritura pública se encuentra principalmente en los protocolistas, quienes revisan la documentación que llevan los usuarios y determinan la posibilidad e imposibilidad de hacer la escritura y que posteriormente pase a la firma del notario. 

Se estableció además que en la Notaría 16 de Medellín está prohibida la realización de escrituras en las que vendedor y comprador sean la misma persona, aunque el poder otorgue la facultad expresa para realizar dicho negocio jurídico.

En este caso concreto las pruebas permitieron establecer que la señora Arango Vieira fue consultada por dos protocolistas sobre la posibilidad de autorizar una escritura pública en las condiciones señaladas anteriormente y que respondió que la escritura no podía ser autorizada.

El fallo advierte que “la señora Aracely Cortés González, protocolista de mucha experiencia de la Notaría 16 de Medellín, preparó la escritura 4.792 del 14 de noviembre de 2014 y se la pasó a la doctora Margarita María Arango Vieira, quien en el momento fungía como notaria encargada, para que con su firma autorizara dicha escritura. La señora Cortés González reconoció en su testimonio que no consultó a la doctora Arango Vieira; tampoco la previno acerca del contenido de la escritura. Simplemente guardó silencio y dejó que fuera firmada”. 

En ese sentido, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública concluyó que “la conducta desplegada por la doctora Margarita María Vieira es típica y sustancialmente ilícita, pero carece del elemento de la culpabilidad, situación que hace imposible la declaración de responsabilidad disciplinaria y la imposición de la consecuente sanción”.

Finalmente, el fallo de primera instancia señaló que si bien el artículo 118 de la Ley 2148 de 1983 (alusiva a la función notarial) asigna al notario la responsabilidad de velar por la selección y capacitación de su equipo de colaboradores, esta norma no prevé cuáles serían la consecuencias derivadas del incumplimiento de tales deberes, por lo que se enviará copia del fallo de primera instancia al Consejo Superior de la Carrera Notarial para que esta corporación adopte las medidas correctivas correspondientes. 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×