Boletín 625

En decisión de segunda instancia Procuraduría General de la Nación sancionó a exalcalde de Viracachá (Boyacá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El entonces mandatario celebró un convenio interadministrativo para la reforestación de zonas de recarga hídrica, microcuencas y tierras bajas en el municipio, con una entidad que para ejecutarlo suscribió un contrato de obra directo con un particular.

 

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Boyacá, profirió fallo de segunda instancia contra el señor Benigno Ávila Montaña, en su calidad de alcalde del municipio de Viracachá (Boyacá) para la época de los hechos, a quien sancionó con suspensión por el término de ocho meses en el ejercicio del cargo, por irregularidades en materia contractual.

Este organismo de control pudo establecer que el entonces mandatario celebró el Convenio Interadministrativo 001 de 2010 para la reforestación de zonas de recarga hídrica, microcuencas y tierras bajas en el municipio, por un valor superior a los mil cien millones de pesos, con una entidad sin ánimo de lucro denominada “Administración Pública Cooperativa, Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Aguas de Márquez - APC de Viracachá”, la cual celebró un contrato de obra directo con un particular para ejecutar las obligaciones del convenio.

Encuentra el Ministerio Público que el disciplinado debió someter el proyecto a un proceso licitatorio para garantizar la participación, en igualdad de condiciones, de otros participantes, y que al acudir a la modalidad de contratación directa desconoció los principios de transparencia, responsabilidad y selección objetiva establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública.

La falta fue calificada como gravísima, cometida a título de culpa grave. A pesar de que el proyecto de reforestación se ejecutó de forma satisfactoria, se limitó la posibilidad de participación de la ciudadanía y en especial de aquellas firmas de ingeniería y personas naturales con igual o mayor capacidad técnica y económica para su realización. 

La decisión de la Procuraduría Regional de Boyacá modificó el fallo de primera instancia proferido el 15 de diciembre de 2014 por la Provincial de Tunja. Como quiera que el disciplinado estuvo suspendido de manera provisional durante tres meses, la porción pendiente de la sanción se convierte en salarios, de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta.

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