Boletín 664

En decisión de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación confirmó sanción a exalcalde de Chía (Cundinamarca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación confirmó mediante fallo de segunda instancia la suspensión del cargo por seis meses, sin inhabilidad para desempeñar cargos públicos, proferida contra el señor Jorge Orlando Gaitán Mahecha, en su calidad de alcalde del municipio de Chía (Cundinamarca), porque ejecutó funciones y competencias que le eran ajenas por cuanto el ejercicio de estas correspondía al Concejo Municipal de Chía.

El Ministerio Público comprobó que el 7 de octubre de 2010 el señor Gaitán Mahecha expidió un decreto mediante el cual modificó y ajustó excepcionalmente el Acuerdo Municipal 17 de 2000, mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Chía (POT), abusando de su cargo, pues no estaba facultado legalmente para ello.

Se estableció que ante el voto negativo de la Comisión Primera del Concejo Municipal, encargada de adelantar el primer debate al proyecto modificatorio, el disciplinado profirió el Decreto 092 de 2010, “por el cual se revisa y modifica excepcionalmente el Acuerdo nro. 017 de 2000 que adoptó el POT de Chía”.

Concluyó la Procuraduría que el cabildo municipal cumplió con su función legal y constitucional pues “avocó el estudio y posterior debate del proyecto de acuerdo modificatorio del POT, concluyendo, la Comisión Primera, que al presentarse falencias en su estructuración lo único procedente era negarlo y ordenar su archivo conforme a su reglamento interno, es decir, el Concejo Municipal sí se pronunció sobre el particular”.

En vista de que el cabildo municipal se pronunció sobre este plan dentro de los noventa días siguientes a su presentación, no surgió la competencia residual en cabeza del alcalde Gaitán Mahecha para modificarlo y ajustarlo.

Para el órgano de control la normatividad constitucional y legal y la jurisprudencia vigentes permiten concluir que “(…) la adopción, revisión, ajuste y modificación de los planes de ordenamiento territorial competen en principio y de manera privativa a los concejos municipales” y, por tanto, el disciplinable asumió una conducta que no le correspondía, incurriendo en falta disciplinaria”.

 

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