Boletín 836

En decisión de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años a expresidente del Concejo de Chinácota (Norte de Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El edil incurrió en omisión de funciones y violó el debido proceso en la elección del personero municipal.

 

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución del cargo e inhabilidad por el término de 10 años al señor Edward Alberto Rangel Páez, en su condición de presidente del Concejo Municipal de Chinácota (Norte de Santander) para la época de los hechos.
 
El entonces presidente recibió de uno de los candidatos al cargo de personero recusación contra dos concejales, quienes presuntamente estarían incursos en conflicto de interés, uno por ser contratista de la Personería y el otro por recibir contribuciones económicas de la administración municipal para el club deportivo del cual era representante legal.
 
Teniendo en cuenta que la elección de personero se llevó a cabo con la presencia de los miembros del Concejo referidos anteriormente y sin haber resuelto la recusación interpuesta, el ente de control determinó que el entonces presidente del Concejo incurrió en la falta disciplinaria gravísima descrita en los numerales 1 y 61 del artículo 48 del Código Único Disciplinario, cometida a título de dolo.
 
El Ministerio Público consideró que con su actuar, el señor Rangel Páez puso en desventaja a los aspirantes al cargo de personero, al omitir resolver la recusación planteada y con violación del debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Nacional; situación que quedó en evidencia por la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que declaró la nulidad del proceso de elección del personero.
 

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