Boletín 926

En decisión de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación destituye a exgerente de la empresa comercial de Juegos de Suerte y Azar de Sucre

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Mediante fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 11 años al señor Eduin Armando Romero Ángel, en su calidad de gerente de la empresa comercial de Juegos de Suerte y Azar de Sucre (Emcoazar),  por irregularidades relacionadas con el proceso de licitación pública relacionado con la concesión del “chance” en el citado departamento.    

En la misma decisión la Sala Disciplinaria de la Procuraduría absolvió de responsabilidad disciplinaria al señor Julio César Guerra Tulena, en su calidad de gobernador del departamento de Sucre.

Se estableció que el señor Romero Ángel elaboró y suscribió los estudios previos y los pliegos de condiciones definitivos de la licitación pública ya señalada en el que se contemplaron “un requisito habilitante de imposible cumplimiento” y “factores de ponderación de las propuestas que aparentemente limitaron la participación plural de oferentes y favorecieron a la empresa  APOSUCRE S.A.”.
 
Con respecto a los requisitos habitantes de imposible cumplimiento, el Ministerio Público señaló que dentro del pliego se exigía una experiencia de 15 años acreditada con un contrato ejecutado durante los últimos 20 años y, en otro numeral, hace alusión a varios contratos, situación que a juicio de la Sala Disciplinaria inducía a error a los potenciales oferentes y adicionalmente, el proponente encontraría que este requisito era de imposible cumplimiento.
 
Al advertir esta situación, el gerente expidió la resolución 047 de 2013 mediante la cual revocó el acto de apertura de la licitación. No obstante lo anterior, decidió revocar dicho acto administrativo a través de la resolución 053 del 30 de agosto de 2013 tras considerar que APOSUCRE S.A. sí había cumplido la exigencia, y procedió a adjudicarle el contrato de concesión del chance.
 
Frente a los factores de ponderación de las propuestas, la Procuraduría señaló que con la forma de calificación establecida para el número de puntos de venta fijos se limitó la participación de oferentes, pues el concesionario que estaba operando el chance ya tenía los puntos de venta fijos por tanto, necesariamente se iba a ver beneficiado, obteniendo puntajes entre 60 y 100 (máximo puntaje fijado para para quienes tuvieran instalados más de 100 puntos), “bastándoles a APOSUCRE S.A. acreditar la experiencia específica con la respectiva certificación de EMPOCOAZAR de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones”. 
 
La Procuraduría hizo la misma consideración con respecto a los puntajes asignados para los puntos de venta móviles y para el número de vendedores.  
 
Con respecto al señor Julio César Guerra Tulena, en su calidad de gobernador del departamento de Sucre, la Procuraduría manifestó que en cumplimiento de su deber de ejercer el control de tutela sobre el gerente de una entidad descentralizada por servicios, como el caso de EMPOCOAZAR, adoptó medidas para evitar que en la cuestionada licitación se violaran los principios de transparencia y el deber de selección objetiva que rigen la actividad contractual.
 
En cumplimiento de esta función el señor Guerra Tulena recomendó a través de la Junta Directiva revocar la apertura de la licitación, sin que sea dable atribuible los hechos que acontecieron con posterioridad a ello.  
 
Es claro que el gobernador no tenía un control jerárquico sobre el gerente de Empocoazar y, en consecuencia, su comportamiento no podía ir más allá del deber de ejercer un control de tutela sobre los actos del señor Eduin Armando Romero.

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