Boletín 674

En decisión de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a exalcalde de San Luis (Tolima)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El exmandatario ordenó el pago de honorarios de una concejala, con cargo al presupuesto del municipio.

 

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Tolima, profirió en segunda instancia decisión sancionatoria contra el señor Silverio Góngora Martínez, en su condición de alcalde del municipio de San Luis (Tolima) para la época de los hechos, con suspensión de 12 meses en el ejercicio del cargo, por haber incurrido en abuso de la función pública.
 
El entonces mandatario ordenó, mediante Resolución 236 del 28 de julio de 2010, el reconocimiento y pago de la reliquidación de honorarios de una concejala del municipio por el rubro de “gastos de funcionamiento - transferencias corrientes - establecimientos públicos - reajuste honorarios concejales 2008”, cuando tal labor no era de su competencia sino del Concejo Municipal, a través de la Mesa Directiva de esa corporación. Señala el fallo de la Procuraduría que el alcalde debió adelantar las gestiones necesarias para que el Concejo pagara los honorarios reclamados con cargo a su presupuesto.
 
Argumenta el Ministerio Público que según el principio de especialización del gasto, consagrado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las apropiaciones deben aplicarse exclusivamente para atender los compromisos para los cuales fueron programados. El Concejo Municipal, dentro de su autonomía, maneja y ordena los gastos en que incurre por su funcionamiento, haciéndose cargo de todas las operaciones administrativas de manera independiente a la administración central. Además los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, a excepción de los casos puntuales previstos por la ley.
 
Esta decisión de la Procuraduría Regional del Tolima confirma el fallo de primera instancia proferido el 12 de septiembre de 2013 por la Procuraduría Provincial de Ibagué, y contra la misma no procede recurso alguno.
 

 

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