Boletín 027

En decisión de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a servidor de Empresa de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial de Ibagué (Tolima)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado realizó, de manera irregular, transferencias por más de $70 millones a su cuenta bancaria personal desde una cuenta de la entidad.

 
 
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Tolima, confirmó en segunda instancia la sanción contra el señor Nilson Navarro López, en su condición de técnico contable de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial de Ibagué (Tolima), con destitución e inhabilidad general permanente por haber obtenido para sí mismo un incremento patrimonial irregular con recursos de la entidad para la que laboraba. 
 
En el proceso disciplinario se pudo establecer que el señor Navarro López realizó indebidamente transferencias electrónicas virtuales de la cuenta corriente número 300-077369 del Banco de Occidente, cuyo titular es la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA E.SP. Oficial, a su cuenta de ahorros personal número 300-859444, de la misma entidad bancaria.
 
Las transferencias se realizaron el 19 de julio de 2013 por valor de $9'568.000,00; el 16 de agosto del mismo año por valor de $9'568.000,00; el 27 de septiembre de la misma vigencia por valor de $9'938.125,00; el 18 de octubre de 2013 por valor de $9'525.895; el 22 de noviembre del mismo año por valor de $7'854.000,00; el 6 de diciembre de la misma vigencia por $8'210.030,00; el 10 de enero de 2014 por valor de $5'916.200,00, y el 24 de enero del mismo año por $9'683.250,00, para un total de $70'560.931,00.
 
Quedó probado que el incremento patrimonial que tuvo el señor Navarro López no correspondió a dineros obtenidos por concepto de salarios u otras remuneraciones a las que tuviera derecho legalmente, sino a transferencias electrónicas virtuales injustificadas e irregulares.
 
La falta fue calificada como gravísima cometida a título de dolo. Ante la gravedad de los hechos probados en grado de certeza, con los cuales el disciplinado afectó el patrimonio del Estado, este organismo de control estableció que debía imponerse una sanción ejemplarizante consistente en inhabilidad permanente, lo que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función.
 
Esta decisión de la Procuraduría Regional del Tolima confirma el fallo de primera instancia proferido el 27 de octubre de 2014 por la Procuraduría Provincial de Ibagué.

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