Boletín 1017

En decisión de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó al exalcalde de Rondón (Boyacá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El exmandatario omitió el cumplimiento de sus obligaciones funcionales en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra el municipio.



La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Boyacá, confirmó en segunda instancia la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes contra el señor Jaime Armando Gómez Buitrago, en su condición de alcalde del municipio de Rondón (Boyacá) para la época de los hechos, por comprobarse el incumplimiento de sus obligaciones funcionales.

En el proceso disciplinario se pudo establecer que el exmandatario local no emprendió las acciones tendientes a la defensa del municipio de Rondón dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en su contra, adelantado por la señora Aura Salazar Diaz. Al tener conocimiento de la existencia de la demanda, por requerimiento del Juzgado Octavo Administrativo, guardó silencio respecto a las pruebas recaudadas, el traslado para alegatos de conclusión y la interposición del recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria, en perjuicio del municipio.

Señala el Ministerio Público que el disciplinado tenía el deber de proteger y defender los intereses del municipio que por voluntad popular administraba, y que cada servidor público debe responder de manera directa por sus acciones u omisiones, sin que sea dable justificar los errores en las torpezas de las anteriores administraciones.

La falta se calificó como grave, cometida a título de culpa gravísima. Al consistir la sanción en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes, y dado que el disciplinado no ocupa actualmente la Alcaldía de Rondón, esta se convierte en el equivalente a salarios devengados para la época de comisión de la falta, suma que deberá cancelar el exmandatario a órdenes del Municipio de Rondón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2170 de 1992.

Esta decisión de la Procuraduría Regional Boyacá confirma el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Tunja el pasado 5 de septiembre y contra ella no procede recurso alguno.
 

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