Boletín 509

En decisión de única instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó a exalcalde de Tumaco (Nariño)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Las irregularidades están relacionadas con un contrato celebrado el 18 de mayo de 2011 con una ONG.

Mediante fallo de única instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 14 años al señor Neftalí Correa Díaz, en su calidad de alcalde de Tumaco (Nariño), por las irregularidades presentadas en un contrato cuyo objeto era dotar de conectividad a internet a 36 instituciones educativas de Tumaco, asignándoles a cada una de estas una IP pública (dirección de internet) que les permitiera identificarse en la red.    

El Ministerio Público señaló que el investigado suscribió ese contrato bajo la figura de convenio de cooperación contemplado en el Decreto 393 de 1991 (mediante el cual se establecen normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas), pese a que el objeto contractual no corresponde a ningún tipo de actividad científica ni tecnológica amparada en la citada norma.

La información contenida en el cuestionado contrato, así como los informes mensuales de ejecución permitieron establecer que en el marco de este convenio se desarrollaron actividades propias de la conectividad a internet y no de tipo científico y tecnológico. 

En consecuencia, el exmandatario incurrió en falta disciplinaria al definir el modo de selección para llevar a cabo la contratación, pues no siguió el proceso de selección abreviada que correspondía en este caso por tratarse de la adquisición de un servicio que usualmente se ofrece en el mercado con características técnicas uniformes y de común utilización.  

Así mismo, el señor Correa Díaz violó el principio de transparencia en la actividad contractual dado que “los representantes legales de las entidades públicas y demás órganos que desarrollan función administrativa les está prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva mediante el uso de mecanismos de escogencia que no correspondan a lo establecido por la ley (…)”.

El Ministerio Público señaló que contra esta decisión procede el recurso de reposición. 

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