Boletín 045

En decisión de única instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a exalcalde de Cali y actual senador Jorge Iván Ospina Gómez

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Actuaciones que motivaron la sanción disciplinaria están relacionadas con la celebración de un convenio interadministrativo de cooperación con el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social (FMRD).

• En el mismo fallo fueron sancionados el representante legal y director ejecutivo del FMRD, y el secretario de Deporte y Recreación de Santiago de Cali para la época de los hechos.
 
 
La Procuraduría General de la Nación, en decisión de única instancia, sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos meses al exalcalde de Cali (Valle) Jorge Iván Ospina Gómez, por irregularidades en materia contractual.
 
En el proceso disciplinario se pudo establecer que el señor Ospina Gómez utilizó la modalidad de contratación directa para celebrar el convenio interadministrativo de cooperación N° 242 suscrito el 27 de octubre de 2010 con el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, por un valor de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000), modalidad que no era aplicable en tanto el FMPD no hizo ningún aporte, pero sí cobró un 4% por concepto de costos operativos de gerencia.
 
El objeto del convenio consistía en aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre el municipio y el Fondo Mixto, para realizar la ejecución de la reposición y/o extensión de redes se servicios públicos domiciliarios, como actividades complementarias e integradoras tendientes a garantizar la realización del campeonato mundial de futbol sub 20 Colombia 2011. 
 
El objeto de censura disciplinaria consiste en llevar a cabo un convenio de cooperación en el cual una de las entidades públicas suscriptoras no se comprometió a efectuar ningún aporte, pero sí cobró costos de gerencia por llevar a cabo procesos de escogencia de contratistas, que por regla general es público.
 
En la misma decisión disciplinaria fueron sancionados los señores Pascual Guerrero Arana, en su condición de representante legal del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, con suspensión en el ejercicio del cargo por dos meses, y Diego Cardona Campo, en su condición de secretario de Deporte y Recreación de Santiago de Cali para la época de los hechos, con suspensión en el ejercicio de cargo por el término de un mes.
 
El Código Disciplinario único señala que si para el momento de la ejecutoria del fallo el servidor público ha cesado en sus funciones, o no fuere posible ejecutar la sanción, el término de suspensión se convertirá en el equivalente a los salarios básicos mensuales devengados al momento de la comisión de la falta.
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×