Boletín 580

En decisiones de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a exalcalde de Cumaral (Meta)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•    Ministerio Público adelantó dos procesos disciplinarios contra el exmandatario local, por irregularidades en materia contractual.


La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Meta, profirió en segunda instancia dos decisiones sancionatorias contra el señor Luis Henry Navarrete Ariza, en su condición de alcalde del municipio de Cumaral (Meta) para la época de los hechos, en ambos casos por irregularidades en materia contractual.


Contrato para la realización de vacaciones recreativas

Por hechos relacionados con la apropiación de recursos del Estado, en provecho suyo y de terceros, este organismo de control sancionó al exmandatario local con destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general por el término de 12 años.

El Ministerio Público pudo establecer que el señor Navarrete Ariza incurrió en las conductas punibles de falsedad ideológica y peculado por apropiación, al celebrar el 13 de noviembre de 2009 un contrato con la Fundación Hilos de Oro por valor de $69.461.170, con el objeto de desarrollar las vacaciones recreativas de 33 niños menores de 5 años, que incluía actividades lúdicas, almuerzos, refrigerios, kits de aseo, kits escolares, un seguro estudiantil y uniformes, cuando la ejecución de tal actividad fue desarrollada por una persona natural y solo se atendió lo referente a las actividades lúdicas y los refrigerios. Además quedó demostrado que quien llevó a cabo tales labores recibió como pago la suma de ocho millones de pesos.

Señala el fallo sancionatorio que el referido contrato (508 de 2009) suscrito por el entonces alcalde de Cumaral tiene el carácter de documento público, por haber sido expedido y firmado por servidor público en cumplimiento de sus funciones, y constituirse en el instrumento que dio vía para que se situaran recursos del municipio con un fin netamente social. Tras el pago de lo reconocido a la persona natural que realizó las actividades de las vacaciones recreativas, más de 61 millones de pesos fueron desviados a terceros que no tuvieron relación alguna con el objeto del contrato. 

En el mismo proceso fue sancionado con destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general por el término de 12 años el señor Juan Germán Morera, secretario de Desarrollo Municipal de la Alcaldía de Cumaral y supervisor del convenio, al demostrarse que incurrió en peculado por apropiación en provecho de terceros, pues todo su actuar estuvo encaminado a atestiguar que los recursos que fueron sacados del tesoro municipal por valor de $69.461.170 cumplieron con el fin social para el cual habían sido concebidos, cuando conocía perfectamente que el contratista nunca realizó las actividades contempladas y que dineros del tesoro municipal fueron desviados de manera injustificada a terceros.


Consultoría para estudios de infraestructura

De otra parte, la Procuraduría General de la Nación le impuso sanción consistente en destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general por el término de diez 10 años al señor Navarrete Ariza, al comprobarse que en su condición de alcalde de Cumaral omitió  realizar el proceso de concurso de méritos para la selección del contratista que debería ejecutar el contrato de consultoría cuyo objeto era: “Aunar esfuerzos económicos administrativos y técnicos para la realización de estudios programas y perfiles técnicos para la pavimentación de la vía rural cruce de Veracruz inspección de presentado del Municipio de Cumaral Meta” por valor de 165 millones de pesos.

El disciplinado optó de forma discrecional por la modalidad de contratación directa mediante la celebración de un convenio de cooperación con la Organización ASEIWA, sin que existieran los presupuestos exigidos para su procedencia, desconociendo el principio de transparencia consagrado en la Ley 1150 de 2007.  

Las faltas disciplinarias en ambos procesos fueron calificadas como gravísimas, cometidas a título de dolo. Las decisiones de segunda instancia de la Procuraduría Regional del Tolima confirmaron integralmente los fallos de primera instancia proferidos por la Provincial Villavicencio y contra las mismas no procede recurso alguno.
 

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