Boletín 569

En determinación de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó a exconcejal de Bogotá implicado en el carrusel de la contratación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

-       El exconcejal contribuyó y colaboró efectivamente en la cesión del contrato de las obras de la calle 26, realizada el 28 de febrero de 2010 junto con la suscripción de los otrosíes números 5 y 6 del 3 y 4 de marzo de 2010, respectivamente.

Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó, por el término de 13 años, para ejercer funciones públicas, al señor José Juan Rodríguez Rico, en su condición de Concejal de Bogotá, por estar vinculado en el escándalo denominado “carrusel de la contratación” en esta ciudad. 

La investigación disciplinaria permitió establecer que el señor Rodríguez Rico, aprovechando su condición de Concejal del Distrito Capital, influyó en la entonces directora del Instituto de Desarrollo Urbano y en su equipo directivo para ceder a la firma sociedad futura Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. (Conalvias) el contrato de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 al sistema Transmilenio y el posterior mantenimiento de uno de sus tramos.

Señala la determinación disciplinaria que el entonces concejal actuó en provecho propio e influyó en la decisión contractual en favor del señor Andrés Jaramillo López, representante legal de la promesa de sociedad Conalvias.

Se advierte además que “ (…) el cargo que ocupaba el doctor Rodríguez Rico para la fecha de los hechos, es decir, concejal de Bogotá, le otorgaba la posibilidad de controlar políticamente a la doctora Liliana Pardo y, por supuesto, influenciar sobre ella, todo a raíz de lograr previamente su nombramiento en el cargo  de directora del IDU”.

A las pruebas recaudadas se suman los testimonios de los señores Inocencio Melendez, funcionario del IDU y Julio Gómez, contratista del Distrito, quienes señalaron que “el señor José Juan Rodríguez, con su influencia ante dicha directora del IDU direccionaba las licitaciones, escogía los contratistas, hacía nombrar personal de confianza para continuar influyendo sobre ella en las decisiones”.

De acuerdo con las pruebas recaudadas, el excabildante violó, entre otras normas, el numeral 42 del artículo 48 del Código Único Disciplinario que hace referencia a “(…) influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada d su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. Igualmente ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita”.     

La falta fue calificada como gravísima a título de dolo, teniendo en cuenta que se encontraba en capacidad de comprender cómo se podía influir ante otro servidor público distrital, prevaliéndose de su cargo.
Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación, ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto).

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