Boletín 987

En fallo de primera instancia Procuraduría sancionó a exgerente de la empresa Aguas del Magdalena S. A.

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 •La disciplinada omitió la adopción oportuna de las medidas de control para asegurar la correcta ejecución de varios contratos de obra celebrados en el marco del Plan Departamental de Agua del Magdalena.

•Con esta conducta se defraudaron las expectativas de la comunidad de alcanzar mejores condiciones de vida derivadas de la ampliación y mejora de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento básico. 
 
La Procuraduría General de la Nación sancionó, en decisión de primera instancia, a la señora Nhora Elena Caghuana Burgos, en su condición de particular en ejercicio de funciones públicas como gerente de la empresa Aguas del Magdalena S. A. para la época de los hechos, con multa equivalente a 60 salarios mínimos legales vigentes para el año 2011 e inhabilidad para ejercer función pública o contratar con el Estado por un término de 5 años.
 
A la disciplinada se le cuestionó el no haber tomado las medidas de control de gestión oportunas y eficaces que garantizaran la adecuada administración de los recursos ni haber asegurado la correcta ejecución de los contratos suscritos con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población en materia de acueducto y alcantarillado.
 
Mediante el material probatorio recaudado la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública evidenció el incumplimiento de las metas trazadas para el Plan de Aguas en Santa Marta, así como en el municipio de Sabanas de San Ángel y del cronograma de las obras y su puesta en servicio. Además demostró que quedaron obras inconclusas y que se requirieron recursos adicionales para culminarlas.   
 
Consideró el ente disciplinario que la gerente general de Aguas del Magdalena desconoció entre otras normas, el Reglamento Operativo expedido por el Comité Técnico Directivo del Plan Departamental de Agua y se apartó del comportamiento funcional esperado de quien administra recursos públicos destinados a la atención de necesidades básicas de la población como lo son las referidas a contar con mejores servicios de agua potable y alcantarillado.
 
En esta etapa procesal el órgano de control calificó la falta de la señora Caghuana Burgos como gravísima a título de culpa gravísima, teniendo en cuenta que su conducta causó daño patrimonial al Estado por cuanto los recursos asignados no produjeron los resultados esperados y en consecuencia se defraudaron las expectativas de los ciudadanos que aspiraban beneficiarse de un programa de alto contenido social.
 
Finalmente el Ministerio Público advirtió que contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
 

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