Boletín 968

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó a exgobernador del Quindío por irregularidades en una contratación realizada con Alma Máter

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  •  Se eludió el proceso de licitación pública lo que impidió encontrar a los contratistas con la debida experiencia y capacidad para ejecutar los objetos de los contratos y que presentaran las mejores ofertas.

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 10 años al exgobernador del Quindío, Julio César López Espinosa, por irregularidades presentadas en un contrato interadministrativo suscrito en el año 2009 con la red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional Alma Máter, relacionado con la construcción de obras para recuperar las vías que fueron afectadas por la ola invernal.

 

La determinación disciplinaria también cobija a la señora Luz María Arbeláez, en su calidad de directora del departamento administrativo jurídico y de contratación de la gobernación del Quindío.

 

El Órgano de Control estableció que el entonces gobernador suscribió un convenio con Alma Máter por más de 2.200 millones de pesos para realizar la gerencia del proyecto denominado “rehabilitación de la infraestructura vial afectada por la ola invernal en el departamento del Quindío”, mediante contratación directa a pesar de que no se cumplían los requisitos para utilizar esta modalidad de contratación.

 

El Ministerio Público encontró que “mediante la figura del convenio interadministrativo, se eludió el proceso de licitación pública y los principios de transparencia y responsabilidad, porque Alma Máter no cumplía con los requisitos de capacidad jurídica y técnica para ejecutar directamente las obligaciones pactadas en el convenio”.

 

Dentro de la investigación disciplinaria se estableció que la señora Arbeláez Galvez no cumplió con su deber de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para contratar directamente, pues la disciplinada evaluó los documentos presentados por la firma contratista en los que pudo advertir que la construcción de obras no estaba contemplada en el objeto de la asociación y, por consiguiente, al no cumplir con este requisito establecido para contratar directamente sabía que el procedimiento de selección a elegir era la licitación pública.

 

Adicionalmente, se determinó que la firma contratista no contaba con la logística administrativa y técnica para desarrollar el objeto del convenio, por lo cual, terminó siendo finalmente ejecutado en su totalidad por terceras personas.

 

Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

 

 

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