Boletín 1203

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por quince años a patrullero de la Policía por la muerte y contribuir en la alteración de la escena de los hechos en el caso del joven grafitero en Bogotá

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 • El Ministerio Público demostró la responsabilidad del patrullero en la muerte del joven Diego Felipe Becerra Lizarazo y su participación en la  alteración de la escena de los hechos.

• En este caso se configuró un concurso material de faltas disciplinarias gravísimas cometidas a título de dolo.

• En otro proceso, la Procuraduría General de la Nación adelanta investigación disciplinaria a cinco uniformados de la Policía Nacional por su presunta participación en la alteración de la escena de los hechos.

 
La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por el término de 15 años al patrullero de la Policía Nacional Wilmer Antonio Alarcón Vargas por su responsabilidad en la muerte del joven grafitero Diego Felipe Becerra Lizarazo y contribuir en la posterior alteración de la escena de los hechos.
 
El Ministerio Público demostró la responsabilidad del uniformado en los hechos ocurridos el 19 de agosto de 2011 en el noroccidente de la ciudad de Bogotá, en los que resultó muerto el menor después de haber recibido un disparo con arma de fuego en medio de una persecución policial.
 
El patrullero fue investigado porque en cumplimiento de sus funciones como patrullero de la Policía Nacional, al momento de desarrollar un procedimiento de apoyo para lograr la captura de un grupo de delincuentes que al parecer minutos antes habría atracado un bus de servicio público, ocasionó la muerte del menor.
 
Así mismo, por el actuar desplegado con posterioridad a los hechos al contribuir en la alteración de la escena, cuando se disparó un arma de fuego tipo pistola y luego se colocó cerca del cuerpo del joven, a quien se señaló de ser integrante de una banda delincuencial, con el propósito de justificar su muerte haciéndola parecer como una reacción del uniformado a un ataque del menor.
 
Las pruebas periciales allegadas al proceso indican que el joven Diego Felipe no portaba arma alguna y menos aún que con ella le hubiera disparado al uniformado de la Policía.
 
El informe de laboratorio en la prueba de absorción atómica practicada a las manos de Diego Felipe revela que no se detectaron niveles de los elementos compatibles con residuo de disparo.
 
Además, si el menor hubiera tenido la pistola en sus manos debería presentar revelado de sus huellas dactilares, las cuales tampoco fueron halladas en dicha arma, tal y como lo señala el informe de laboratorio.
 
En la investigación el Ministerio Público tuvo en cuenta los testimonios de las personas que acompañaban esa noche al joven grafitero, las cuales son consistentes al referir que sólo se escuchó un disparo en el lugar de los hechos, que cuando Diego Felipe cayó herido no había ningún tipo de arma de fuego y que al momento de subirlo a una camioneta para llevarlo a la Clínica Shaio, no había ningún otro uniformado en la escena.
 
Estas versiones contradicen el testimonio del uniformado, según el cual, al momento de auxiliar y subir a Diego Felipe al vehículo de propiedad de un particular para trasladarlo al centro médico, le indicó a su compañero patrullero Nelson Daniel Rodríguez que en el lugar quedaba un arma de fuego.
 
A partir de las pruebas se estableció que al momento de recibir el disparo propinado por el patrullero Alarcón, el joven Diego Felipe se encontraba corriendo dando la espalda al uniformado que lo perseguía y no portaba arma alguna pues solo llevaba consigo una mochila en la que guardaba cuatro aerosoles de pintura.
 
Así mismo, que el uniformado sin reparo alguno le disparó al menor por la espalda con su arma de dotación, a tan solo un metro y 30 centímetros de distancia, sin atender su obligación de extremar las medidas de seguridad y protección de la vida de la persona a quien perseguía.
 
Además, para ocultar su error contribuyó en la alteración de la escena de los hechos al asegurar que el joven Becerra Lizarazo pertenecía a un grupo delincuencial que minutos antes habría atracado un bus de servicio público, que el arma que posteriormente apareció en la escena de los hechos era portada por él y que con ella le habría disparado, razón por la que tuvo que repeler el ataque disparándole con su arma de dotación.
 
Al proferir la decisión, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional indicó que con esta actuación el patrullero contribuyó en el desarrollo de una serie de actos que permitieron la alteración de la escena de los hechos y que finalmente obstaculizaron las investigaciones penal y disciplinaria adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
 
Explicó que el quebrantamiento sustancial del deber funcional del patrullero atentó de forma grave contra los fines esenciales del Estado, toda vez que su actuar pervirtió la garantía y efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, como el derecho fundamental a la vida.
 
El Ministerio Público advirtió que bajo ningún aspecto se puede permitir que la Fuerza Pública acuda a vías de hecho para el logro de sus propósitos, al calificar como carente de toda legitimidad que además de haber vulnerado el derecho a la vida, el uniformado hubiera preferido contribuir en la alteración de la escena de los hechos para ocultar la verdad de lo ocurrido, lo cual hace aún más reprochable su comportamiento al tratar de evitar el logro de una eficaz y recta administración de justicia.
 
Frente a esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación.
 
En otro proceso, la Procuraduría General de la Nación adelanta investigación disciplinaria a cinco uniformados de la Policía Nacional por su presunta participación en la alteración de la escena de los hechos.

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