Boletín 101

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituye a exdirectivos de Acuavalle por irregularidades de orden contractual

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Se presentaron irregularidades en una solicitud de ofertas realizada por esta empresa del Valle del Cauca.

• Como resultado del  proceso de solicitud de ofertas, se suscribió un contrato mediante el cual la actividad que debía cumplir Acuavalle fue trasladada a un particular durante 20 años.



Por las irregularidades presentadas con ocasión de la solicitud pública de ofertas 027 de 2010, la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 12 años al señor Iván Alberto Valderrama Campaz, en su calidad de gerente (s) y jefe de la Unidad de Planeación Corporativa de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Acuavalle S.A. E.S.P.

Dentro de la determinación disciplinaria también fueron destituidos e inhabilitados por 12 años la señora Martha Cecilia Armero Benítez, en su calidad de directora jurídica de esa entidad; José Moreno Barco, subgerente administrativo y financiero; y Alexander Sánchez Rodríguez, en su condición de subgerente operativo de Acuavalle S.A. E.S.P.  

Se trata de una solicitud pública de oferta publicada con el fin de seleccionar al contratista para  que realice por su cuenta y riesgo la totalidad de las actividades de diseño, construcción de las obras, financiación, gestión social, gestión ambiental y gestión predial, transferencia de las obras que construya y realización de todas las actividades necesarias relacionadas con la infraestructura descrita en los pliegos de condiciones de los servicios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, correspondientes al plan de Inversiones 2010-2015 de Acuavalle.

La primera falta disciplinaria endilgada a los señores Valderrama Campaz, José Moreno Barco, la señora Martha Cecilia Armero y Alexander Sánchez Rodríguez, está relacionada con la falta de idoneidad de los estudios previos de conveniencia para sustentar el negocio en cuya elaboración ellos participaron, lo que incidió negativamente en la ejecución del proyecto que, pese a estar proyectado a 20 años, tuvo que ser terminado pocos meses después de  su suscripción como consecuencia de esto.

Adicionalmente, los cuatro disciplinados establecieron términos my reducidos para adelantar el proceso de solicitud pública de ofertas ya señalado. Se permitió que en el cronograma del proceso de selección se fijara un plazo de dos días para visitar los sistemas, municipios y corregimientos en los que presta los servicios de acueducto y alcantarillado Acuavalle, sin tener en consideración las distancias y la complejidad de las obras.

Como resultado de la solicitud pública de ofertas se celebró el contrato 287 de 2010, poniendo en riesgo la continuidad de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado y las finanzas de la compañía, pues en este contrato “es notorio el traslado de toda la actividad comercial de Acuavalle al consorcio contratista, reservándose la entidad únicamente las funciones administrativas que debe desarrollar en ejercicio de su actividad”.

Agrega la Procuraduría que si bien “Acuavalle está autorizado para celebrar los actos o negocios que le permitan desarrollar su objeto social, ello no significa que toda la actividad que debía cumplir fuera trasladada a un particular durante 20 años, razón suficiente para que el gerente de la entidad haya tomado la decisión de terminar y liquidar el contrato 287 de 2010, al considerar que el patrimonio público estaba en riesgo con un negocio como el pactado en el citado acto de voluntades”. 

Contra esta decisión disciplinaria procede el recurso de apelación.

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