Boletín 107

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituye a exgobernador (e) de Córdoba

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con destitución e inhabilidad por el término de quince años al señor Ariel Isaías Arteaga Díaz, en su condición de gobernador (e) del departamento de Córdoba, por incurrir en la causal de mala conducta consagrada en el artículo 107 de la Ley 115 de 1994.

La falta se configuró al expedir el Decreto 936 del 6 de diciembre de 2007, por medio del cual designó unos docentes provisionales por fuera de la planta aprobada para el departamento de Córdoba, sin contar con los estudios técnicos financieros que se requerían y sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulan la materia.

La citada norma establece que “Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 de la presente Ley. Los nombramientos ilegales no producen efecto alguno y el nominador que así lo hiciere, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento”.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa consideró que este hecho generó una evidente perturbación en el servicio público educativo del departamento de Córdoba, en la medida en que se sobrepasó el tope de la planta docente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional financiada con recursos del Sistema General de Participaciones.

La entidad territorial no contaba con los recursos para el pago de los docentes provisionales nombrados por el cuestionado decreto, razón por la cual la siguiente administración departamental tuvo que declarar la insubsistencia de esas provisionalidades.

En el reproche disciplinario, el Ministerio Público indicó que era deber y responsabilidad del entonces gobernador cumplir con la circular 30 de 2007 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto dicho documento establecía el procedimiento que debían cumplir los nominadores y secretarios de educación, para proveer vacantes definitivas con nombramientos en provisionalidad. Contra la decisión procede el recurso de apelación.

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