Boletín 045

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituye a exgobernadores de San Andrés

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los exgobernadores fueron sancionados por incrementar injustificadamente su patrimonio.

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de doce años y diez años, respectivamente, a los señores Álvaro Archbold Núñez y Pedro Clavel Gallardo Forbes, en su condición de gobernadores del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos, por incrementar injustificadamente su patrimonio.                                                                                                    

El Ministerio Público concluyó que los investigados incurrieron en faltas disciplinarias calificadas como gravísimas y graves cometidas a título de culpa gravísima, por ordenar el pago y percibir remuneración oficial en cuantía superior a la legalmente establecida, con lo cual incrementaron injustificadamente su patrimonio.

El órgano de control explicó que con esta conducta los señores exgobernadores Álvaro Archbold Núñez y Pedro Clavel Gallardo infringieron la ley por cuanto fueron ellos mismos quienes se fijaron el salario mensual en monto que excedía el límite máximo salarial establecido por el Gobierno Nacional.

El departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está clasificado en la categoría tercera, por lo que el límite máximo salarial mensual que debió percibir el gobernador en el 2007 fue de $6.419.033.

Sin embargo, de las pruebas recaudas se estableció que para esa época el cargo de gobernador tenía asignado un salario mensual de $9.265.288, el cual era superior al señalado en los decretos presidenciales, suma que se incrementó en los años posteriores con desconocimiento de las disposiciones normativas.

El Ministerio Público recordó que tal conducta se encuentra prohibida en el ordenamiento jurídico, en la medida en que no les está permitido a los servidores públicos ordenar el pago o percibir remuneración por cuantía superior a la legal, así como tampoco incrementar injustificadamente su patrimonio ni el de terceros.

Contra la decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

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