Boletín 418

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituye e inhabilita por 11 años a exalcaldesa de Neiva (Huila)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 11 años a la exalcaldesa de Neiva (Huila), hoy gobernadora de este departamento, Cielo González Villa, por no vigilar las inversiones realizadas con recursos de excedentes de liquidez de regalías y recursos propios del municipio de Neiva (Huila).

Así mismo destituyó e inhabilitó por 11 años a los señores Héctor Aníbal Ramírez Escobar, en su calidad de alcalde municipal de este municipio en el año 2008; Andrés Camacho Cardozo, secretario de Hacienda del municipio en el 2008; Yesid Orlando Perdomo Llano y Alberto Calderón Gómez, directores administrativos de Tesorería en 2007 y 2008, respectivamente; y con destitución e inhabilidad por 12 años al señor Luis Aníbal López Rojas, secretario de Hacienda de la capital huilense en 2007.

De acuerdo con la investigación, los exalcaldes de Neiva (Huila) Ramírez Escobar  y González Villa no verificaron durante sus mandatos las inversiones efectuadas por el municipio y, en consecuencia, permitieron que el tesorero, sin tener competencia ni estar delegado para ello, suscribiera contratos de intermediación de corretaje y de cesión de derechos económicos y realizara depósitos por $6.000.000.000 correspondientes a los excedentes de liquidez de regalías y recursos propios del municipio en el año 2007, y otra suma igual en el 2008.

Por efectuar estas inversiones en las condiciones ya señaladas, en una entidad particular no vigilada por la Superintendencia Financiera, fueron sancionados disciplinariamente los señores Yesid Orlando Perdomo Llano y Alberto Calderón Gómez, en sus calidades de directores  administrativos de Tesorería para los años 2007 y 2008, respectivamente.

Frente a la conducta de los entonces secretarios de Hacienda, Luis Aníbal López Rojas y Andrés Camacho Cardozo, el Ministerio Público encontró que estos no velaron por el cumplimiento de las normas relativas a la inversión de los recursos correspondientes a los excedentes de liquidez, lo que permitió que la Tesorería Municipal invirtiera en los años 2007 y 2008 las citadas sumas de dinero.

Adicionalmente, en el caso del señor López Rojas, se encontró que el entonces servidor no ordenó la inversión de los excedentes de liquidez en los términos establecidos en la Ley 819 de 2003.

El Ministerio Público advirtió que contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación.
 

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