Boletín 962

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a exdirector y a exgerente de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público demostró que se expidieron constancias de recibo a satisfacción de las obras, sin que las mismas se hubieran ejecutado.


La Procuraduría General de la Nación sancionó a los señores Rafael Antonio Pérez Júbiz y Roberto Alfonso Calderón Cujía, exdirector y exgerente de Planeación de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), con suspensión de 12 meses y destitución e inhabilidad general por un término de 10 años, respectivamente.

Los hechos materia de investigación están relacionados con el convenio No. 0011 del 10 de mayo de 2007 celebrado entre la CRA y la asociación Tribuna Verde, cuyo objeto era recuperar, adecuar y ambientar, con ayuda de la comunidad, paisajísticamente el boulevard ubicado en la carrera 24 ente calles 16 y 23 del municipio de Luruaco (Atlántico).

Luego de la investigación realizada por el Ministerio Público, se pudo concluir que a pesar de que “no se dio cumplimiento cabal al objeto del convenio 011 de 2007 en los términos propuestos”, se expidieron certificados de culminación de obras y recibo a satisfacción.

El señor Pérez Júbiz fue sancionado por cuanto como ordenador del gasto y administrador de los recursos de la CRA tenía el deber de vigilar la correcta ejecución del convenio, por lo que incurrió en falta grave cometida a título de culpa grave por la desatención de sus deberes como servidor público. En atención de que el exdirector no ejerce funciones públicas, la falta se hará equivalente a 12 meses del salario al momento de la comisión de la falta.

Por su parte, el señor Calderon Cujía incurrió en falta gravísima atribuida a título de culpa gravísima, pues al ser el interventor del convenio debía rendir informes adecuados a la realidad para vigilar la ejecución de dicho convenio, lo cual no hizo y, por el contrario, firmó la constancia de recibo a satisfacción de las obras sin que ellas se hubiesen ejecutado cabal y oportunamente, generando el acta de liquidación del convenio cancelando el 50% del saldo final, por la suma de $57.953.951.

La Procuraduría señaló que con esta conducta se atenta contra la ética pública como principio de la función administrativa.
 
El Ministerio Publicó, al proferir el fallo de primera instancia, advirtió que ante el mismo procede el recurso de apelación, por lo tanto los efectos de la decisión quedan en suspenso hasta que se resuelva la segunda instancia.
 

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