Boletín 1153

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a exsecretaria de Gobierno de Armero Guayabal (Tolima)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La investigada incurrió en conflicto de interés por expedir una certificación a favor de su padre.
 
• La sanción quedó en firme por cuanto no se apeló la decisión.


En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco meses a la señora Adriana Magaly Mahecha Hernández, en su condición de secretaria de Gobierno de Armero Guayabal, Tolima, por no declararse impedida para expedir certificado de recibido a satisfacción a favor de su padre en cumplimiento de un contrato de apoyo a la gestión.

La señora Mahecha Hernández fue investigada por expedir el 17 de abril de 2009 un certificado de cumplimiento a satisfacción en cuanto al objeto del contrato de apoyo a la gestión número 068 de 2009, a favor del señor Eduardo Mahecha Perdomo.

En desarrollo de audiencia pública disciplinaria, la Procuraduría Provincial Honda demostró que existía un conflicto de interés que obligaba a la entonces secretaria de Gobierno de este municipio a declararse impedida para expedir dicha certificación por existir una evidente relación de parentesco.

El Ministerio Público explicó que el conflicto de interés surgió porque la servidora encargada de  expedir la certificación presentaba un interés particular y directo de tipo moral, toda vez que su función certificadora recaía sobre una actividad contratada con su señor padre por lo que su objetividad quedaba comprometida al ser un requisito necesario para el pago del contrato.

Con esta actuación la señora Mahecha López incurrió en falta disciplinaria por desatención elemental y falta del cuidado necesario para el cumplimiento de sus funciones, por lo que calificó la falta como gravísima cometida a título de culpa grave, que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 del Código Disciplinario Único se sanciona como falta grave.

La sanción anunciada en audiencia pública quedó en firme en razón a que no se apeló la decisión y la misma fue convertida en el equivalente a los salarios percibidos al momento de cometerse la falta.
 

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