Boletín 886

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a subsecretaria de servicios para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad para el año 2014

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por presiones indebidas a miembros de la Policía de Tránsito de Bogotá para que se incrementara el número de comparendos que se registraban diariamente en la ciudad capital, la Procuraduría General de la Nación investigó y sancionó, mediante fallo de primera instancia, a la señora Luz Ángela Martínez Bravo, en su condición de Subsecretaria de Servicios para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad con Suspensión en el cargo e Inhabilidad especial para ejercer funciones públicas por el término de tres (3) meses.   

El Ministerio Público estableció que las exigencias señaladas se habrían efectuado durante la reunión adelantada el 24 de julio de 2014 entre la señora Martínez Bravo con el Comandante Operativo de Tránsito de Bogotá, los Mayores Gilberto Pulido y José Fernando Monsalve y otros funcionarios de la dependencia que ella presidía.

Los testimonios obtenidos en desarrollo de este proceso disciplinario, que fueron debidamente analizados y evaluados, evidencian que en la mencionada reunión la señora Martínez hizo referencia a que la Policía debía imponer cerca de 2500 comparendos diarios a los conductores de vehículos  de la capital del país.  

Como forma de presión, en dicha reunión se les planteó la posibilidad de “incorporar guías de tránsito para apoyar la labor por ellos desempeñada, teniendo en cuenta la disminución de las sanciones impuestas”; además, la funcionaria investigada ya tenía previsto un proyecto de decreto o resolución el cual les entregó. 

Para el Ministerio Público es claro que la señora Martínez Bravo sí se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, pues dentro de éstas no se incluye la de imponer a la Policía Nacional una función o política como la ya señalada, que además no está contemplada en el convenio interadministrativo suscrito entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá.   

La conducta de la disciplinada fue calificada como falta grave a título de dolo, teniendo en cuenta que ella conocía las funciones que le habían sido asignadas y adicionalmente tenía la capacidad para saber y entender que al exigir el cumplimiento de una cuota diaria de comparendos, podría estar extralimitando en sus funciones, sumiendo una responsabilidad que corresponde a la Policía de Tránsito.  

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia la defensa interpuso recurso de apelación el cual se sustentará la próxima semana.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×