Boletín 801

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a tres registradores de instrumentos públicos de Sucre y Bolívar

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • El Ministerio Público comprobó que los investigados desatendieron el deber de atender normas e instrucciones de obligatorio cumplimiento en el ejercicio de sus funciones

 
Mediante decisión de primera instancia dada a conocer en audiencia pública, la Procuraduría General de la Nación sancionó disciplinariamente a los registradores de Instrumentos Públicos de los Círculos de Carmen de Bolívar (Bolívar), Corozal y Sincelejo (Sucre), para la época de los hechos, tras comprobar irregularidades derivadas del incumplimiento de normas de registro y del procedimiento de inscripción de la autorización y título de transferencia de dominio de predios ubicados en zonas declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento forzado por la violencia.
 
La investigación disciplinaria se originó a partir de un informe elaborado por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cual se hizo un diagnóstico registral de la región de Montes de María en el que se reportaron violaciones al régimen de protección a la población desplazada, la normatividad registral y la legislación agraria respecto de los predios del Fondo Nacional Agrario.
 
Para el caso de la señora Ana Regina Guete Herrera, en su condición de registradora seccional del Círculo del Carmen de Bolívar, del 26 de junio de 2006 al 4 de abril de 2011, la Procuraduría concluyó que incurrió en falta disciplinaria al haber inscrito actos de transferencia y enajenación en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios sometidos a la medida de protección colectiva, sobre los cuales existía medida de protección por declaratoria de desplazamiento forzado sin que en forma previa se hubiera proferido la resolución de autorización del Comité de Atención Integral a la Población Desplazada que permitiera realizar actos de disposición de dichos bienes.
 
Con su comportamiento permitió el incremento patrimonial injustificado a favor de terceros  e incurrió en la conducta descrita en la ley penal como prevaricato por omisión, por lo cual le impuso la máxima sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general por el término de veinte años para el ejercicio de funciones públicas.
 
De otra parte, el Ministerio Público consideró que la señora Alina Estrella Vargas Ramos, registradora seccional del Círculo de Corozal, Sucre, desde el 25 de mayo de 2007 hasta la fecha, incurrió en la comisión de falta disciplinaria por haber realizado la inscripción de las resoluciones de adjudicación expedidas por el INCORA, luego de que se realizara la cesión de predios al INCODER, cuando ya había culminado el proceso de liquidación del INCORA, el 31 de diciembre de 2007. 
 
La conducta para este caso fue calificada como falta grave cometida a título de culpa gravísima, por lo cual se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco meses.
 
Finalmente, concluyó que el señor Napoleón Álvarez López, registrador seccional del Círculo de Sincelejo, Sucre, incurrió en falta disciplinaria al haber omitido inscribir la medida de declaratoria de desplazamiento forzado y/o medida de protección colectiva de folios matrices, en los folios nacientes, los cuales se originaron por segregaciones y englobes de predios ubicados en zonas de desplazamiento.
 
La falta fue calificada como grave cometida a título de culpa gravísima, por lo que se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses.
 
La decisión anunciada en desarrollo de audiencia pública fue apelada, razón por la cual sus efectos quedan en suspenso mientras se resuelve la segunda instancia por parte de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
 

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