Boletín 1264

En fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 18 años a exalcalde Yumbo (Valle)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El  exalcalde fue encontrado responsable por la pérdida de recursos en cuantía cercana a los 12 mil millones de pesos invertidos en el patrimonio autónomo Cosacol S.A.

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad en el ejercicio del cargo por el término de 18 años al señor Luís Fernando Lenis Barco, en su condición de alcalde del municipio de Yumbo, Valle, para la época de los hechos, por permitir la inversión de excedentes de liquidez del municipio en inversiones calificadas de alto riesgo.

El señor Lenis Barco fue investigado por haber dado lugar a que se perdieran bienes y recursos del Estado en cuantía superior a los doce mil millones de pesos y, correlativamente, haber permitido que se presentara un incremento patrimonial injustificado de un tercero.

La falta disciplinaria se configuró por cuanto a pesar de haber recibido un llamado de advertencia especial y expreso de la Oficina de Control Interno de la Alcaldía, en el sentido de tener mayor injerencia en el proceso de inversión de excedentes de liquidez del municipio, de establecer parámetros para ello y de no colocar recursos en inversiones de alto riesgo, el entonces alcalde no puso objeción alguna ni intervino ante la Tesorería Municipal para evitar que se reinvirtieran dichos recursos en el patrimonio autónomo Cosacol S.A.

De acuerdo con la investigación, en el mes de diciembre de 2007 se adelantó la reinversión de excedentes de liquidez bajo la figura de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición en Fiduagraria Fideicomiso Patrimonio Autónomo Cosacol, por valor de 11 mil 216 millones 832 mil 228 pesos ($11.216’832.228), con un valor de recompra de 14 mil 475 millones 890 mil 394 pesos ($14.475’890.394).

Al final de la operación el Municipio solo recuperó la suma 1.500 millones de pesos ($1.500’000.000).

Para el Ministerio Público, el mandatario local incurrió en omisión en el cumplimiento de un deber funcional, propio y directo, como era autorizar las inversiones de excedentes de liquidez del municipio durante la vigencia del año 2007, con desconocimiento de los deberes contemplados en el Decreto 454 del 22 de 2007.

Al proferir la decisión de primera instancia, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa consideró que en este caso hubo desatención elemental del deber de cuidado y de falta de diligencia respecto de la inversión de los recursos del municipio, por lo que calificó la falta como gravísima cometida a título de culpa gravísima.

Contra la decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, por lo que sus efectos quedan en suspenso hasta que se decida la segunda instancia.

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