Boletín 1060

En fallo de primera instancia, Procuraduría destituye e inhabilita por 15 años a exalcalde de Ibagué (Tolima)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 15 años al señor Jesús María Botero Gutiérrez y a la señora Martha Mirella Peña Torres, en sus condiciones de alcalde de Ibagué (Tolima) y secretaria de Apoyo a la Gestión y Asuntos de la Juventud y delegada del acalde, respectivamente, por hechos relacionados con los contratos y convenios interadministrativos suscritos con la empresa industrial y comercial del Estado Banco Inmobiliario Gestora Urbana de Ibagué. 

Dentro de la determinación disciplinaria también se sancionó con destitución e inhabilidad por 12 años para ejercer cargos públicos a los señores Jaime Orlando Vélez Osorio y Alfonso Carrero López, en sus calidades de secretario de Infraestructura y gerente del Banco Inmobiliario - Gestora Urbana-  Empresa industrial y Comercial del Estado de la ciudad de Ibagué.

El mandatario de los ibaguereños no ejerció el debido control y supervisión respecto de las funciones que delegó a la secretaria de apoyo correspondientes a la celebración de contratos y convenios interadministrativos, y en consecuencia permitió que esta funcionaria suscribiera de manera directa 13 convenios con el Banco Inmobiliario –Gestora Urbana de Ibagué- , eludiendo el trámite de selección objetiva que correspondía.

En ese sentido el Ministerio Público señaló que en este caso no se dieron los presupuestos de la contratación directa porque las actividades contratadas no estaban contempladas en el objeto social del Banco Inmobiliario - Gestora Urbana y si bien es cierto “la norma permite subcontratar algunas de las actividades derivadas del objeto principal, la contratista subcontrató con terceras personas la totalidad de los objetos convenidos (…) lo que conllevó no sólo a la elusión del proceso licitatorio o de selección abreviada, sino la privación a los particulares de la posibilidad de participar en el proceso contractual”

Adicionalmente, se estableció que la señora  Martha Mirella Peña, en su condición de secretaria de Apoyo a la Gestión y Asuntos de la Juventud y delegada para la ordenación del gasto, suscribió los citados acuerdos de voluntades omitiendo los estudios previos requeridos para su ejecución, “puesto que si bien la entidad contratante elaboró unos documentos que denominó ‘estudios previos’, lo cierto es que no se examinó en forma seria e integral la viabilidad económica, administrativa y jurídica de cada contrato”.

Con respecto al señor Jaime Orlando Vélez Osorio, secretario de Infraestructura de Ibagué para la época de los hechos, el Ministerio Público concluyó que él permitió la celebración de los citados acuerdos de voluntades sin contar con los estudios previos requeridos.

Por último, el órgano de control halló responsable disciplinariamente al entonces gerente del Banco inmobiliario Gestora Urbana, Alfonso Carrero, de celebrar los 13 convenios interadministrativos eludiendo el trámite de selección objetiva que correspondía en estos casos teniendo en cuenta que la contratación directa no era procedente por ausencia de relación directa entre el objeto de la entidad por él representada y los objetos de los contratos celebrados.

Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación.
 

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