Boletín 1118

En fallo de primera instancia, Procuraduría sancionó a dos oficiales del Ejército por irregularidades contractuales en construcción de puente peatonal colapsado en Bogotá

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los tenientes coroneles fueron suspendidos por 90 días al encontrarse probada su responsabilidad por el desconocimiento de los principios y procedimientos que regulan la contratación estatal.

• El puente peatonal en referencia colapsó el pasado 1 de febrero en la carrera 11 con calle 103 (Cantón Norte) de la capital colombiana.

 

En fallo de primera instancia proferido por la Delegada para las Fuerzas Militares, la Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de 90 días a los tenientes coroneles Segundo Raúl Huertas Ceballos y Luis Armando Hernández Montoya, por su responsabilidad disciplinaria en irregularidades de tipo contractual en el proyecto de construcción de un puente peatonal que colapsó en la carrera 11 con calle 103 de Bogotá el pasado 1 de febrero. 

Comprobó el Ministerio Público que el coronel Huertas Ceballos, en su calidad de gerente de los proyectos 419 y 431 de 2013 (que dieron como resultado la suscripción de los contrato 1043 y 1044 del mismo año) para la elaboración de estudios, diseños y la construcción del referido puente peatonal en el Cantón Norte de la capital colombiana, desconoció el principio de planeación en los estudios previos en lo relativo al tiempo de duración de la obra.

En el caso del teniente coronel Hernández Montoya, director de Apoyo Administrativo de la Jefatura de Ingenieros Militares del Ejército Nacional para la época de los hechos, la Procuraduría comprobó el desconocimiento de los procedimientos que regulan la contratación estatal en lo relativo a no modificar el contrato de interventoría 1043 de 2013, en relación con la fecha de ejecución del mismo.

Dicho contrato no tuvo seguimiento entre los días 1 de enero y 2 de febrero de 2015, fecha en la que el puente peatonal colapsó sin que hubiera sido aún recibido a conformidad por la entidad contratante.  

Las faltas de los oficiales del Ejército Nacional fueron calificadas como gravísimas, a título de culpa.

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