Boletín 925

En fallo de primera instancia, absuelto director del Instituto para la Economía Social del Distrito de Bogotá (IPES)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El investigado, antes de ejercer el cargo de director del IPES, averiguó y consultó sobre su posible inhabilidad con el secretario general y director jurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá y fueron ellos quienes le dieron confianza y claridad jurídica para posesionarse, por considerar que no se encontraba inhabilitado.


 
La Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, absolvió de toda responsabilidad disciplinaria al señor Jorge Reinel Pulecio Yate, en su calidad de director del Instituto para la Economía Social (IPES), investigado disciplinariamente por posible violación del régimen de inhabilidades por cuanto durante el año anterior a este nombramiento actuó y ejerció como presidente de la Junta Directiva de este instituto tras ostentar la calidad de secretario de Desarrollo Económico de Bogotá.
 
La Procuraduría señaló que el investigado actuó con la convicción errada e invencible de no estar cometiendo una falta disciplinaria, circunstancia que da lugar a su absolución, tal como lo establece el Código Único Disciplinario.  
 
Se estableció que si bien el señor Pulecio Yate se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo de director del IPES por haber hecho parte de la señalada Junta Directiva por delegación del alcalde mayor de Bogotá, él no conocía la existencia del decreto que establecía esta clase de inhabilidades, por cuanto no ostenta la calidad de abogado, hecho que lo llevó a actuar de manera invencible ignorando la normatividad que contemplaba esta prohibición legal.
 
En ese sentido se demostró que el investigado adelantó las consultas pertinentes con el objetivo de averiguar si estaba incurso en inhabilidad, ante el secretario general de la Alcaldía de Bogotá y el director jurídico distrital, de quienes obtuvo una respuesta favorable para poder posesionarse en el cargo de director del IPES.
 
Las declaraciones de estos funcionarios de la Alcaldía, rendidas ante la Procuraduría en desarrollo de este proceso verbal disciplinario, demuestran que el investigado sí consultó la circunstancia personal en que se encontraba para la época de los hechos, con el fin de absolver el interrogante relacionado con su posible inhabilidad legal.
 
El fallo de primera instancia concluyó que existe certeza de la existencia de la falta disciplinaria pero esta se habría cometido bajo la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria denominada “convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria”, lo que dio lugar a la absolución de toda responsabilidad del señor Pulecio Yate.

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