Boletín 302

En fallo de primera instancia, destituidos exalcalde y extesorero de San Jacinto del Cauca (Bolívar) por desviación de recursos para construcción del acueducto en el corregimiento Astilleros

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Mediante decisión de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 18 años a los señores Pedro Manuel Medina Rojas y Henry Alexánder Correa Vanegas, en sus calidades de alcalde y tesorero de ese municipio, respectivamente, por irregularidades en la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados para agua potable y saneamiento básico.

El señor Pedro Manuel Medina utilizó de manera indebida más de 2.200 millones de pesos que debían destinarse a la construcción del acueducto del corregimiento Astilleros del municipio de San Jacinto del Cauca (Bolívar).

Tras recibir los recursos del crédito otorgado por una fiduciaria, el cual se pagaría con los recursos transferidos por la Nación provenientes del SGP, el exalcalde y extesorero giraron los recursos a varios particulares sin respaldo alguno.   
 
En consecuencia, los disciplinados abusaron de sus funciones e incrementaron de manera indebida el patrimonio, directa o indirectamente, de terceros.
 
Se le atribuyó además al entonces tesorero Henry Alexánder Correa responsabilidad disciplinaria por cuanto en ejercicio de su cargo no llevó en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos y los de contabilidad financiera, pues no contabilizó ni registró ninguna de las operaciones bancarias de movilización de los recursos provenientes del crédito desembolsado por la fiduciaria. 
 
Por último, el Ministerio Público confirmó que el exmandatario Medina Rojas incumplió su deber de entregar a quien lo sucedió en la Alcaldía, los asuntos y los recursos que estaban a su cargo. 
 
Dentro del fallo de primera instancia se ordenó expedir copias de toda la actuación procesal a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible comisión de delitos contra el erario y la fe pública por parte de los sancionados. 
 
Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación. 
 

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